miércoles, 28 de abril de 2010

INTImando

Entre conferencia y conferencia, entré a ver qué cosas habían comentado en el blog, y me encuentro con el muy interesante e importante comentario de Ruben, sobre la entrevista realizada por el diario Junio al presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Enrique Martínez. Procedo a copiar y pegar, porque no tiene desperdicio.  

El titular del INTI dice que “el efecto de los efluentes cloacales de las ciudades argentinas es mayor que el de Botnia  
El presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Enrique Martínez, reconoció que "la manifestación política que representó la marcha es categórica", pero dijo que la Asamblea de Gualeguaychú “no conoce lo que pasa en el río” y que “se mira el ombligo todo el tiempo y no entiende la realidad”. Advirtió que, además de las pastera ubicada en Fray Bentos, “hay otras ciudades, otras industrias que contaminan”. “El efecto de los efluentes cloacales de las ciudades argentinas hoy es mayor que el de Botnia”, aseveró. En un interesante reportaje realizado por el conductor de Animal TV, Abelardo Santángelo, el funcionario Martínez cuenta que en la página del organismo que preside están publicados “todos los resultados” sobre Botnia y agrega, “la evolución de los parámetros críticos no nos muestran un carácter acumulativos ni nos muestran que las concentraciones estén por encima de los límites admisibles".

Bien, bien, ya lo sabíamos claro... pero, un momento. ¿Cómo que en la página del INTI están publicados todos los resultados? Pues, entonces ¡vamos por ellos! Y si, efectivamente, los resultados están publicados acá, desde el año 2008 hasta Febrero del 2010.  

Como Uds. recuerdan, ya abordamos el tema de las determinaciones realizadas por el INTI en Marzo de 2009, en un artículo llamado "Dioxinas, el enemigo INTImo".  Luego, el Ing. Martínez fue silenciado por su propio gobierno. Por supuesto, ahora sabemos por qué no le dejaron seguir publicando las determinaciones que obtuvieron. Más allá de que ustedes pueden leer el trabajo completo en el sitio original, me interesa pasarles algunas de las cosas que dice en forma destacada.


Respecto al significado de los parámetros medidos dice




Y respecto a los resultados encontrados para DBO y los temidos metales y clorofenoles, dice




En otras palabras, nada che. Por otra parte, muy delicadamente, el INTI da los datos que justifican el titular de las declaraciones del Ing. Martínez. Hablando de nitritos y de fósforo, dice el informe del INTI




En otras palabras, mucha kk en la isla Zapatero. Pasando ahora a las temidas dioxinas y furanos, bioacumulativos y la mar en coche, el INTI es muy lacónico




En buen romance, lo que eso quiere decir es que no se constata que hayan aumentado (nadie esperaría, me imagino, que disminuyeran por la presencia de la fábrica ¿no?). Pero hay más para este boletín. Dice el INTI respecto a los sedimentos




O sea, no tenemos estándares, pero si adoptamos los más exigentes del mundo, los de los canadienses, ni aún así se puede decir que haya pasado algo. Es más, donde se constata menor concentración, es porque los sedimentos son de distinto tipo.


Todo eso hace que el informe concluya lapidariamente




En otras palabras, como dice el Ing. Martínez, 


"Es necesario llevar un control muy exhaustivo ante la instalación de la pastera, de ambas márgenes del río Uruguay y con pautas de definición de cada parámetro, métodos de ensayo totalmente compatibilizados con el laboratorio oficial de Uruguay (LATU). Eso se hizo. Se definieron zonas de tomas de muestras, la forma en que se iban a hacer los ensayos, y cuando íbamos a trabajar en conjunto, allá por octubre de 2008, el laboratorio uruguayo no recibió autorización de su Cancillería para trabajar porque querían esperar el dictamen de La Haya. El INTI comenzó igual a trabajar, hemos hecho nueve campañas a esta altura, porque hacemos tomas de muestras cada dos meses y sus resultados están publicados en nuestra página web desde hace una semana, porque habíamos publicado nuestras dos primeras campañas porque nuestra Cancillería pidió que también esperáramos el fallo de La Haya, pero ahora, liberados de ese compromiso, están publicados todos los resultados. La evolución de los parámetros críticos no nos muestran un carácter acumulativos ni nos muestran que las concentraciones estén por encima de los límites admisibles"
 y, además

"Nuestro informe, en la hoja web, dice, lamentablemente no con la fuerza necesaria por un problema de recursos y porque estábamos concentrados en la cuestión de Botnia, que no hemos hecho suficientes análisis, pero nuestra gente que los hizo sostiene que el efecto de los efluentes cloacales que vierten las ciudades argentinas hoy es mayor que el de Botnia"
Les recomiendo leer el artículo que nos acercó Ruben y el informe completo del INTI..

Sic transit gloria mundi. 

martes, 27 de abril de 2010

¿Me perdonás?

Desde donde estoy, en el interior de Brasil, con la agenda bastante apretada y una conexiòn a internet que no se la deseo a mis enemigos, no es fácil seguir el día a día de la controversia. 

Ha trascendido, son embargo, que el gobierno argentino espera una "disculpa" de Mujica. Dependiendo de qué forma se haga, puede resultar un gesto adecuado. A mí me gustaría, por ejemplo, un texto parecido a lo siguiente, por parte de Uruguay

La Corte de la Haya ha entendido que Uruguay no se comportó conforme a lo que el Estatuto del Río Uruguay establece y que, de acuerdo a la interpretación final que la Corte hace, las autorizaciones otorgadas por Uruguay entre el 14/02/2005 y el 03/02/2006 fueron apresuradas y privilegiaron la legalidad interna por sobre el tratado internacional. El gobierno de ese momento y los gobiernos posteriores, entendieron que actuaban de buena fe recurriendo a una interpretación que consideramos válida, pero que ha sido dictaminada errónea por un Tribunal de última instancia al cual prometimos obediencia legal. Por ello nos comprometemos a que en toda circunstancia futura seguiremos a rajatabla las previsiones del Estatuto, incluyendo la interpretación del mismo que la CIJ ha realizado, reforzaremos el trabajo técnico conjunto con Argentina y colaboraremos para que todas las industrias instaladas a la vera del río Uruguay, en las dos orillas, cumplan con los estándares ambientales que nos hemos dado conjuntamente. Trabajaremos también conjuntamente en el monitoreo de UPM y de todas los grandes emprendimientos uruguayos y argentinos, tanto agrícolas como industriales y humanos, para asegurar que la cuenca del Río de la Plata no sufra agresiones adicionales que signifiquen realmente contaminación y que tomemos las medidas adecuadas para disminuir los focos de contaminación presentes en forma sistemática y continua. Y finalmente trabajaremos de buena fe para el desarrollo de un estatuto ambiental, del Mercosur a ser posible pero como mínimo bilateral, para evitar las contaminaciones transfronterizas que afecten negativamente los legítimos emprendimientos socio-económicos desarrollados por la contraparte, estableciendo los mejores criterios internacionales para el monitoreo de las emisiones de todo tipo, en los casos que esto no esté ya específicamente normado.

Ese es un texto con el cual me siento satisfcho y que creo expresa claramente todos los puntos. A su vez, esperaría una disculpa de Argentina en estos términos.
El Tribunal ad hoc del Mercosur ha dictaminado que Argentina no ha adoptado las debidas diligencias para prevenir, ordenar o en us caso  corregir los cortes de las rutas que unen a la República Argentina con la República Oriental del Uruguay, realizados por los vecinos de la ribera argentina del río Uruguay , y que ello no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del MERCOSUR, de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países. La República Argentina reconoce que por razones que ha considerado válidas no ha procedido en la forma antedicha, pero que, obedeciendo el fallo que se obligó a cumplir, procederá con la mayor diligencia a garantizar el cumplimiento del Art. 1 del Tratado de Asunción. Asimismo, en cumplimiento del fallo de la CIJ, Argentina se compromente a cooperar con Uruguay en el control y monitoreo conjunto de UPM y, en general, del entorno en que la misma está emplazada. Y finalmente trabajaremos de buena fe para el desarrollo de un estatuto ambiental, del Mercosur a ser posible pero como mínimo bilateral, para evitar las contaminaciones transfronterizas que afecten negativamente los legítimos emprendimientos socio-económicos desarrollados por la contraparte, estableciendo los mejores criterios internacionales para el monitoreo de las emisiones de todo tipo, en los casos que esto no esté ya específicamente normado.

Declaraciones de ese estilo o similares serían bien recibidas por el 90% de argentinos y uruguayos racionales y razonables. Por supuesto, no por los cretinos que piensan que controlar y monitorear un emprendimiento es exclusivamente una forma de poder encontrar la manera de hacer clausurar el mismo.

Mucho se juega de la dignidad oriental en esta parada. Esperemos que nuestras autoridades no nos defrauden.



miércoles, 21 de abril de 2010

The day after

The day after es un film norteamericano de 1983 que describía el escalado de una disputa nuclear hasta que terminaba en guerra abierta y, por supuesto, la destrucción generalizada. Al final de la película, uno de los protagonistas cerraba el film con un llamado de radio "Hola, ahí afuera... ¿hay alguien ahí?... ¿quien sea?" Como decía Gus en su último comentario en el thread anterior, ya estamos en el día después. Ahora tratemos de no aniquilarnos entre nosotros, entender qué fue lo que falló La Haya y lo que verdaderamente significa a futuro.

Resumen

Una buena descripción resumida de lo que pasó está en este artículo. "La Corte Internacional de Justicia (CIJ) considera que Uruguay no incumplió sus obligaciones de protección del medio ambiente en la construcción de una papelera en el fronterizo río Uruguay, como denunció Argentina. El máximo tribunal de Naciones Unidas sólo ha aceptado las reclamaciones de tipo formal planteadas por Buenos Aires por la discutida planta industrial de Botnia, por lo que no establece compensaciones a favor de ese país."

No hay segundas lecturas entre las personas que no están pasionalmente involucradas en el conflicto. Lo dice muy claro un titular de un sitio brasilero Argentina perde na Corte Internacional a "guerra das papeleiras".Efectivamente así fue. El gobierno argentino pedía la demolición o relocalizaciòn de la planta, alegando la nulidad de todo lo actuado por la violación que Uruguay hizo del tratado, y encima que se le compensara económicamente. La CIJ no hizo lugar a ninguno de estos reclamos, significativemente por unanimidad. Quiere decir que hasta el juez designado por el propio gobierno argentino votó en contra de la demanda. Hasta ahí, game over.

Reacciones

Por supuesto, los actores en este conflicto reaccionaron de distinta forma. El ex-Presidente Jorge Batlle, declaró "Si nosotros, que entendimos que no había lesiones ambientales de ninguna naturaleza, hubiéramos puesto en consideración de la CARU este asunto, no hubiéramos tenido esta industria ni ninguna otra" suministrando la más absoluta confirmación a lo dictaminado por la Corte, que Uruguay privilegió su legislación interna por sobre sus compromisos internacionales. Por otra parte, la reacción de una fracciòn de los habitantes de Gualeguaychú fue bastante penosa, como puede verse en este video. Aparte del desquicio generalizado que se aprecia, creo que también es bastante claro que no hay ahí ni una minúscula fracción de los habitantes de la ciudad.

La reacción de los gobiernos fue mesurada. La posición del gobierno argentino, reflejada por ejemplo por Telam, hace hincapié en el incumplimiento de Uruguay de los aspectos procesales del Estatuto y silencia largamente toda consideración explícita sobre la contaminación. Leyendo las palabras de Taiana, uno se da cuenta que finalmente libres del juicio, el gobierno argentino reacciona racionalmente, admitiendo el control y monitoreo conjunto, algo siempre ofrecido por Uruguay. Pero, aún más, refuerza el papel del Estatuto y la CARU, algo que como bien advertían muchos de ustedes ayer, implica que habremos de empezar a valorar mucho más que antes lo que hacen ambos países, no sólo Uruguay y no sólo Botnia. Por parte del gobierno uruguayo, el Canciller Almagro destacó que el incumplimiento uruguayo fue de forma, pero no de fondo, que la Corte entendió que Uruguay cometió omisiones pero que rechazó las pretensiones argentinas y no impuso ninguna obligación al país más que la de cumplir estrictamente con sus obligaciones bajo el Estatuto. La formulación del fallo no deja dudas de que esta obligación se aplica a ambos países.

Leyendo lo anterior, uno ve que la postura uruguaya fue de reconocer ambas patas del fallo, el incumplimiento por un lado y el reconocimiento del accionar correcto respecto al fondo del asunto por el otro. El gobierno argentino se concentra en dar la imagen de ganador, tanto porque en realidad perdió, cuanto porque la oposición argentina se ocupa de una tarea de demolición que la uruguaya no emplea (no voy a agregar acá nada mejor que los intercambios entre Carlos Grant y Florencia, que resumen la situación en ese país, pero ver también acá). Carrió calificó el fallo como una derrota enorme del gobierno, cosa que en realidad es, pero obviamente buscando sacar tajada política. La endeblez de esta oposiciòn se ve en las declaraciones de Fernando Iglesias que circunscribe el problema a delimitar los estándares ambientales que debe cumplir Botnia, cuando en realidad el fallo del Tribunal fue muchísimo más que eso.

Ambos gobiernos esperan reunirse y relanzar las relaciones bilaterales, superando el conflicto, para lo cual, por cierto, queda el difícil escollo de convencer a los activistas de bajarse de la ruta. Como era de prever, el fallo no mencionó nada del corte y deja el conflicto sin resolver en sus puntos más álgidos. A estos efectos, es particularmente interesante el artículo de El Observador de hoy que dice:

Perfil bajo. Al gobierno uruguayo le interesa el presente y el futuro de sus relaciones con Argentina y está dispuesto a conceder al país vecino cualquier sensación privada de triunfo en la medida en que ello satisfaga los objetivos principales.
Así quedó establecido en una hoja de ruta delineada tiempo atrás entre el presidente José Mujica y su canciller y consejero Luis Almagro. Y la estrategia a seguir frente a Argentina partía de la base de que la Corte de La Haya divulgaría un fallo en los mismos términos que el emitido ayer. El acierto fue de cien por ciento.
Las reuniones mantenidas por Mujica con el matrimonio Kirchner –la presencia de ambos en la ceremonia de asunción y un viaje relámpago del presidente uruguayo a la residencia de Olivos– se enmarcan en un plan en el que Uruguay apuesta a generar condiciones para que se levante el corte de ruta, ya sea por la acción gubernamental o el desgaste de los propios piqueteros. La clave es el perfil bajo y no discutir frente a las reivindicaciones argentinas de victoria, como el de la presidenta Cristina Kirchner, quien se limitó a anotar el tanto.

Y nosotros, los comentaristas del blog, quedamos en algún caso con huevo en la cara (yo, por haber predicho que Uruguay no violó el Estatuto), otros indignados, otros resignados, pero espero que todos convencidos de que es una nueva ocasión de empezar a acercar a nuestros dos países. Y algún pelotudo suelto que todavía piensa que Uruguay es el patio trasero de Argentina y estamos obligados a prestarles el paisaje para su solaz.

Entendiendo el fallo

Viendo ayer y hoy las primeras reacciones periodísticas y pasionales en Argentina, uno se da cuenta de que en realidad no se entendió el fallo (y que quienes lo entendieron no tienen interés en explicarlo). Vayamos punto por punto en forma resumida.

¿UPM es ilegal?

Manifiestamente no. Desde el mundo activista, tanto los pasionales como los juristas, se está tratando de dar a entender que la Corte actuó mal porque es como si habiéndose cometido un crimen, el criminal pueda disfrutar del botín obtenido, aún cuando se lo condenara. Observen que esta interpretación no ha sido dada por el gobierno argentino que se cuida bien de endilgarle nada desdoroso a la Corte.

El gobierno uruguayo del momento incumplió los artículos 7-12 del Estatuto, mantiene la Corte, y ello es insubsanable por el haber retornado al camino del Estatuto mediante la aplicación del artículo 12 y el 60. Esto es contrario a la tesis defendida por mí y debo conceder que Alberto nuestro comentarista tenía razón en las numerosas discusiones que dimos sobre el punto. No parece lógico desde el punto de vista de un quimico o un ingeniero, pero jurídicamente tiene sentido. Nótese, sin embargo, que la clave aquí es que la violaciòn fue de forma, formal, de procedimientos. ¿Por qué? Porque la Corte mantiene explícitamente que si las autorizaciones hubieran sido dadas en el momento en que cesó de actuar el GTAN habiendo comprobado una discrepancia insoluble, no hay nada en el Estatuto que hubiera obligado a Uruguay a no construir.

Por cierto que eso estuvo en la mente del ex-Presidente Batlle, tal como él lo manifiesta. Pensaba, creo que con razón, que si hubiera tenido que esperar por el acuerdo con Argentina, se hubiera perdido el negocio. Sobre todo porque, como hasta muy recientemente mantuvo el gobierno argentino, que la planta no hubiera podido construirse hasta que se hubiera expedido la CIJ. Ahora la CIJ dejó claro que eso no es así y de ahí entonces surge que la violación es formal.

Se han puesto ejemplos muy exagerados de lo que significó esta violaciòn formal del Estatuto, comparándolo en un acto de irresponsabilidad y falta de sensibilidad manifiesta con la violación física de una persona. Un ejemplo mucho más adecuado es el de quien construye una casa sin tener los planos aprobados por la Intendencia. Incurre en una ilegalidad, porque incumple con los pasos prescritos para conseguir las autorizaciones necesarias para construir. Pero al hacerlo en realidad el constructor sólo está adelantando los tiempos. Las autorizaciones que se dieron incumpliendo el Estatuto antes de que terminara el período de consulta, podrían haberse dado después que finalizó el GTAN, sin que entocnes se hubiera incumplido el Estatuto.

De la misma manera que la casa no es ilegal en sí misma porque sus planos no estuvieran aprobados en el momento en que se la construyó (y a nadie se le ocurre destruirla, sino que simplemente se regulariza la situación) UPM no es ilegal. Claro que al igual que la casa, si su construcción tuviera algún vicio por el cual no se hubieran autorizado nunca los planos de construcción, y se la construyó igual, corre el riesgo de que en el proceso de regularizaciòn se ordene su desmantelamiento. Eso es lo que ocurrió ahora. Se analizó si había algún incumplimiento de fondo (como, por ejemplo, haber construido mi casa con el dormitorio en el terreno del vecino) y se determinó que no lo había, todas las alegaciones argentinas fueron rechazadas y no se consideró que Botnia fuera ilegal. No lo es. Sé que este argumento no va a convencer a ningún piquetero, pero esa es mi interpretación de lo que dijo la Corte. En particular, cito en traducción libre,

Es el punto de vista de la Corte que ordenar el desmantelamiento de la planta de Orión (Botnia) no constituye un remedio adecuado ante el incumplimiento de obligaciones procesales, desde que Uruguay no estaba impedido de proceder a la construcción y operación de la planta después de la expiración del período de negociación y desde que incumplió obligaciones no sustantivas del Estatuto de 1975.
Y en el párrafo 8 del dictamen particular del Juez Greenwood, quien opina que Uruguay no violó tan extensamente las obligaciones procesales del Estatuto como piensa la mayoría (de la misma forma que opina el Juez Kenneth KEITH), se lee

8. La segunda consideración es que las obligaciones procesales en los Artículos 7 a 12  no le dan a ninguna parte poder de veto. Si la parte que desea llevar a cabo las obras no puede lograr el acuerdo (o, por lo menos, la aquiescencia) de la otra parte (ya sea a través del procedimiento somero de la primera etapa en el Artículo 7 o en alguna de las 2da y 3a etapas procesales), entonces puede no obstante proceder con las obras. Si hace esto, no estará violando las obligaciones procedurales, aunque correr el riesgo de que la otra parte someta el asuno a la Corte bajo el Artículo 60 y que la Corte dictamine que los trabajos violan las provisiones sustantivas del estatuso y le requiera ya sea restaurar el statu quo o pagar compensaciones.
 Para ser justos, señalemos que el voto particular del Juez Leonid SKOTNIKOV no está de acuerdo con este punto de vista y sí mantiene la existencia del veto, aunque en franca minoría.

¿Pueden Uruguay o Argentina construir otras pasteras sobre el río Uruguay?

Desde el punto de vista técnico, sin dudas que si. Desde el punto de vista jurídico, es claro el dictamen en los párrafos que transcribí más arriba. A lo sumo podrá demorarse algún negocio unos 6 a 9 meses, mientras los países discuten cómo ponerse de acuerdo sobre el particular. Pero lo importante es que si los países no se ponen de acuerdo y declaran que están en una posición de discrepancia inmodificable luego de haber seguido todos los pasos de los artículos 7 a 12 del Estatuto, entonces el país que quiera construir puede hacerlo, por supuesto exponiéndose al riesgoi de que el otro país lo lleve frente a la CIJ y eventualmente gane el derecho a desmantelar la industria instalada. Y esto se aplica tanto a Uruguay como a Argentina, al punto de que Corrientes ya dejó bien claro sus intenciones.  El Gobernador correntino Ricardo Colombí dijo que 

"Creo que hay una gran contradicción en algunas personas que por tener una actitud extremista en la protección del medio ambiente están condicionando el futuro de la Provincia"
y, por supuesto, tiene razón. Cuando se hagan los estudios de impacto ambiental respectivos, todo el tema deberá discutirse en la CARU, tal como está establecido en el fallo del Tribunal (siempre que se quiera instalar la o las pasteras sobre el río Uruguay). Lo interesante va a ser ver cómo Argentina podría prohibir que se instalen pasteras del lado uruguayo y permitirlo del argentino. Obviamente no lo va a hacer, así que indefectiblemente, desde el punto de vista jurídico es prácticamente un hecho que habrán más pasteras sobre el río Uruguay.

El segundo punto de vista técnico es el de la contaminación, del que hablaré más adelante, pero está claro de toda la argumentación de la Corte que ningún emprendimiento podrá instalarse si su comportamiento ambiental no está de acuerdo con los mejores internacionales. Y claro, en este momento el baremo lo pone UPM.

El tercer punto de vista es el político. Es obvio que per secula seculorum tendremos protestas de los grupos ambientalistas fanatizados, más grandes o más pequeños. Dependerá de los gobiernos cómo manejen ese asunto, porque es claro que no tienen razón sobre los argumentos de fondo, pero en un determinado momento puede preferirse no enfrentar a los fanáticos aún a riesgo de frenar el desarrollo de una parte del país. Desde mi punto de vista esto se resuelve democráticamente haciendo que los propios interesados manejen sus diferencias, aquellos que están a favor y aquellos que están en contra, y se respete la voluntad de los que ganen democráticamente en la lid de opinión, sin permitir chantajes ni torcidas de brazo.

¿Hablaron de los "ucalitos"?
Bueno, resulta que si. El gobierno argentino se quejó de que la decisión de Uruguay de realizar grandes plantaciones de eucaliptus para proveer la materia prima para la planta Orion ha tenido un impacto en el manejo del terreno y de la tierra boscosa uruguaya, pero también en la calidad del agua del río. Uruguay dice que "nones". La Corte observa (Párrafo 180) que Argentina no ha provisto ninguna evidencia para apoyar su reclamo, que no hay nada que sugiera en la evidencia entragada por Argentina que aquél sea el caso y que Argentina no ha probado su acusación a este respecto. Leave our eucalyptus plantations in peace, there are our problem, not yours.

¿Uruguay se rifó coordinar con Argentina para mantener el balance ecológico en el río?


En los párrafos 181-189 se habla de la acusaciòn argentina de que Uruguay no cumplió con el Art. 36 del Estatuto permitiendo que con el vertido de efluentes se alterara el balance ecológico del río. La Corte encuentra (Párrafo 189) que Argentina no demostró que Uruguay haya rechazado integrarse a la coordinación mandada por el Art. 36 y por lo tanto concluye que Uruguay no ha incumplido dicha obligación.

¿Qué se dice respecto a la contaminación?

Creo que en el fondo esto es infinitamente más importante que todo lo demás, porque si en algo coincidimos con los asambleistas es que no debe haber contaminación, no deben afectarse las poblaciones ribereñas (ni las alejadas del río tampoco, por supuesto) y que debe cuidarse estrictamente la preservación del ambiente. Y que este caso fue infinitamente complejo lo prueba la queja del Juez Abdulqawi Ahmed YUSUF acerca de que no se haya requerido la opinión de expertos y científicos independientes reclutados por la Corte. También los Jueces Awn Shawkat AL-KHASAWNEH y Bruno SIMMA, en un duro dictamen particular, sostienen que la Corte no procedió adecuadamente al no convocar sus propios expertos. El Juez Kenneth Keith, si bien no piensa que hubiera sido necesario tener expertos independientes, sí relata en general la extensión y profundidad de la prueba presentada. De cualquier forma, es necesario concentrarse en el dictamen general, que en este bloque fue aprobado por 11 a 3, y no en los votos particulares.

La conlcusión, ustedes lo saben, es que no hay contaminación. Sacándose al fin el freno que le había puesto el gobierno argentino, el INTI, en la persona de su presidente Enrique Martínez, dijo hoy 21 de Abril:

“Después de más de dos años de tomas de muestras, el principal elemento contaminante del río son las acciones de los hombres en ciudades ribereñas. Los desagües cloacales de las ciudades lindantes son más contaminantes que Botnia”
Obviamente será tratado de traidor por los gualeguaychuenses, o de vendido al imperio finlandés. Pero les ruego que comparen lo que dice Martínez (acerca de la interpretación de las mediciones) con lo que dice Oldani, que básicamente se trata de "creer" determinada cosa. Obviamente que los científicos y técnicos que pariciparon en las determinaciones presentadas en La Haya son los que ahora están en el piquete (figurado, no real) porque aquello que habían considerado como muestra cabal de contaminación fue rechazado in toto por la Corte. Esto se empieza a discutir a partir del párrafo 190 donde se empieza a discutir el alcance del Art. 41 del Estatuto y en resumidas cuentas dice allí:

1. Los estados deben comprometerse a adoptar reglas y medidas individuales tendientes a proteger y preservar el ambinte acuático, en particular, prevenir su polución (P195)

2. Dichas legislaciones deben concordar con los acuerdos internacionales aplicables y cumpliendo, cuando sea relevante, con las guías y recomendaciones de cuerpos técnicos internacionales (P196)

3. El Art. 41 implica no sólo la adopción de dichas legislaciones sino la debida diligencia para vigilar y controlar su aplicación (P197)

4. Finalmente, desde el P197 hasta el 202 se discute de qué se habla cuando se menciona la contaminación, qué significan efectos dañinos y cuales son las reglas y normas aplicables. Respecto a esto sólo puedo decir que la Corte coincide con todo lo que yo he escrito sobre contaminación aquí
Con esto bien definido, veamos cómo se aplica a Uruguay y cómo se descartan las acusaciones argentinas.

¿Qué dice sobre la evaluación de impacto ambiental (EIA)?
204. Es la opinión de la Corte que para que las Partes cumplan apropiadamente con sus obligaciones bajo los incisos (a) y (b) del Art. 41 del Estatuto de 1975, ellas deben, con el propósito de proteger y preservar el ambiente acuático respecto a a actividades que puedan ser causantes de daño transfronterizo, llevar a cabo una evaluaciòn de impacto ambiental.... Además, la debida diligencia y el deber de vigilancia y prevención que ello implica, no se considerará que han sido realizadas si una Parte que planea obras que puedan afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas no ha realizado un estudio de impacto ambiental del efecto potencial de esas obras.
Argentina acusó a Uruguay de no haber hecho un EIA adecuado porque no tuvo en cuenta sitios alternativos. Esto era el famoso slogan tantas veces repetido "Esta es la planta incorrecta en el sitio inadecuado". Por lo tanto la Corte analiza si Uruguay falló en emplear la debida diligencia al hace el EIA para asegurarse de que el lugar elegido fuera adecuado. La Corte dice respecto a este punto que no está convencida de la acusaciòn de Argentina, porque la documentaciòn muestra que efectivamente se evaluaron al menos otros tres puntos alternativos. Por ello, Uruguay efectivamente demostró la debida diligencia. Además, la Corte debe evaluar si en el EIA se estudió la capacidad  de las aguas del río para recibir y diluir los efluentes. La Corte dice que si bien ambas Partes discrepan en las características hidrológicas y geomorfológicas del río, ambas Partes acordaron estándares comunes en la CARU y habiendo sido demostrado que esos estándares no se excedieron es suficiente para descartar la acusación argentina. Por lo tanto el EIA fue adecuado. 

¿Se tuvo en cuenta o no la opiniòn de las poblaciones afectadas?

Esto está descrito en los párrafos 215 a 219. Argentina acusó a Uruguay de no someterse a la legislaciòn internacional y de no consultar a la población. Uruguay niega que esos convenios sean aplicables y dice que, en todo caso, sí que consultó a las poblaciones. En primer lugar la Corte descarta que los mecanismos invocados por Argentina (Articles 2.6 and 3.8 of the Espoo Convention, Article 13 of the 2001 International Law Commission draft Articles on Prevention of Transboundary Harm from Hazardous Activities, and Principles 7 and 8 of the UNEP Goals and Principles) sean aplicables y concluye que no obligan a ninguna de las Partes. En segundo lugar da fechas y lugares mostrando que las poblaciones tanto de Argentina como de Uruguay fueron efectivamente consultadas, por lo cual descarta también esta acusación de Argentina.

¿Se usaron o no las mejores tecnologías disponibles?

Argentina contiende que Uruguay no forzó a Orion a usar las mejores tecnologías disponibles, a lo cual estaba obligado por la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Uruguay por supuesto dice que no es cierto. Aquí es donde se menciona lo de la carencia de tratamiento terciario y de una pileta de contención lo suficientemente grande. La Corte encuentra (P225) que no hay evidencia para apoyar la acusaciòn argentina de que Botnia no cumple con las BAT, en particular considerando que Argentina no pudo demostrar que hubiera ningún exceso en la concentración de efluentes que violara lo dispuesto por el Estatuto o el Digesto.

¿Qué tal acerca de los parámetros medidos?

A partir del párrafo 229 la corte se mete en el meollo de los temas de contaminación. Respecto al oxígeno disuelto describe el blooper de los abogados argentinos al confundir los datos de OSE (oxidabilidad con oxígeno disuelto). Después de usar los propios datos del informe Colombo para desacreditar esa acusación, la Corte concluye exquisitamente "parece no haber diferencia significativa entre los grupos de datos en el tiempo y no hay evidencia para apoyar la idea de que la referencia a "oxidabilidad" en el informde de OSE mencionado por Argentina debe interpretarse como que significa "oxígeno disuelto". Me piace.
Respecto al fósforo se señala el acuerdo entre las Partes respecto a que el nivel es elevado y su relaciòn con el florecimiento algal. Sutilmente, en el P242, la Corte dice que ni la CARU ni Argentina tienen estándares para fósforo total, así que la Corte deberá usar los únicos estándares que hay, casualmente los uruguayos, que sí tienen legislación al respecto. La Corte encuentra que Botnia ha cumplido con las exigencias respecto a fósforo total, sobre todo porque Argentina no niega dichos informes que muestran valores muy inferiores a los requeridos por Uruguay. La Corte considera que la descarga de fósforo atribuible a Botnia es insignificante respecto al total que el río arrastra. Y señala que no se ha establecido a satisfacción de la Corte que el florecimiento algal haya tenido algo que ver con Botnia. Sic transit gloria mundi para las alguitas.

Respecto a las sustancias fenólicas dice la Corte que la evidencia no es suficiente para concluir que Botnia tenga algo que ver con el aumento alegado en sustancias fenólicas en el río. Respecto al convidado de último momento (2009) los nonilfenoles, la Corte dice que Argentina no aportó pruebas convincentes de que lo que se encontró tenga algo que ver con Botnia. Y lo mismo, mismísimo, para dioxinas y furanos, la Corte dice que no hay evidencia de que ello esté relacionado de ninguna forma con Botnia. Tampoco encuentra evidencia de que haya alguna relación de Botnia con las malformaciones de rotíferos, el sábalo dioxinado o las almejas flacas. Game over.

¿Cuál es la reflexión y dictamen general respecto a las obligaciones sustantivas de Uruguay?

265. Se sigue de lo anterior que no existe evidencia conclusiva presentada para mostrar que Uruguay no haya actuado con el grado requerido de diligencia debida o que la descarga de efluentes de la planta Orion(Botnia) haya tenido efectos deletéreos o causado daño a recursos vivos o a la calidad del agua o al balance ecológico del río desde que empezó sus operaciones en Noviembre 2007. Consecuentemente, basado en la evidencia sometida frente a ella, la Corte concluye que Uruguay no ha violado sus obligaciones bajo el artículo 41. 
Romina, leéla... la sentencia, claro.

¿Qué se dice respecto al futuro?

Respecto al futuro, la Corte es muy concreta:

281. Finalmente, la Corte señala que el Estatuto de 1975 pone a las Partes bajo la obligación de cooperar con el otro, en los términos en que allí se plantea, para asegurar alcanzar su objeto y propósito. Esta obligación de cooperar abarca el monitoreo continuo de una facilidad industrial, tal como la planta Orion(Botnia). Respecto a ello la Corte nota que las Partes tienen una larga y efectiva tradición de cooperación y coordinación  a través de CARU. Actuando conjuntamente a través de la CARU, las Partes han establecido una comunidad real de intereses y derechos en el manejo del Río Uruguay y en la protección de su ambiente. Han también coordinado sus acciones a traves del mecanismo conjunto de CARU, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de 1975, y encontrado soluciones apropiadas a sus diferencias dentro de ese marco sin sentir la necesidad de recurrir al arbitrio judicial de disputas previsto en el Artículo 60 del Estatuto hasta que el presente caso fue traido frente a la Corte.

A mí me parece éste un párrafo muy notable. Por un lado establece claramente que las obligaciones de negociar son mutuas, no sólo de uno de los dos países. Le da a CARU un rol central, que ciertamente había sido soslayado laxamente hasta el presente. Dice que la obligación de monitoreo continuo se aplica a Botnia, pero la forma en que está formulado pone a Botnia como un ejemplo, no como el único objeto de este dictamen, por lo cual habrá que poner las barbas en remojo: ahora la CARU tiene potestades que antes no tenía o, al menos, no habían sido utilizadas. Eso implica que no sólo Botnia estará bajo escrutinio sino todas las fábricas argentinas y uruguayas y, en general, todas las fuentes puntuales y difusas de contaminación, lo que es magnífico. CARU pasa a ser muy importante y, por las noticias que tengo, la oposición estará ampliamente representada en ella. Ojalá que corra mi pingo :-)

Y en muy cristalino mensaje dice también "no joroben más y no vengan de nuevo a la Corte, que están suficientemente crecidos como para arreglar sus líos ustedes solos".

¿Qué se dice respecto al corte de puente?

Nada. Esto no estaba sometido a la jurisdicción de la corte, fue y sigue siendo un problema interno de Argentina y será su gobierno el que lo tenga que solucionar, más allá de que Uruguay colaborará manteniendo un bajo pero firme perfil.

martes, 20 de abril de 2010

Ite Botnia est. Alleluia! Alleluia!

Cuando la misa aún se pronunciaba en Latín, con el sacerdote de espaldas a la congregación --sí, soy tan viejo como para haberlo vivido-- el "Ite Missa est" significaba el fin de la misma. El sacerdote nos mandaba --como la Biblia dice-- ir y multiplicar en la Fe a cuantos pudiéramos convertir.

Era, para quienes entre nosotros tomábamos estas cosas cum grano salis, también la liberación. Terminaba la amenaza de que el sacerdote nos dirigiera la palabra durante el sermón --preguntando, por supuesto, algo de lo que no teníamos ni zorra idea. Terminaba la tensión de recitar o cantar aquellos textos de los que no recordábamos ni la mitad y sustituíamos píamente por un mbssshhmmmm por lo bajo, intentando que nadie lo notara a nuestro derredor. Terminaba esa desazón peremne de si no habríamos tenido que confesar también el número exacto de cosas horrorosas que habíamos hecho durante la semana, que seguramente nos iba a traer la deformación mental más absoluta entre otras taras (transformado hoy por el mundo moderno en objeto de clases en la escuela) y que siempre reducíamos a algún casto "toqueteo" antes que confesar la lúdica y libidinosa actitud a la que nos sometíamos con goce. Terminaba todo eso y éramos libres de disfrutar el sol del domingo, todo un día de gloria y de placer hasta que la tensión recomenzara la próxima semana.

Espero que me hayan perdonado ya mi divague histórico-sacramental, por vía del cual pretendo que vayamos saliendo también de este peremne confrontamiento originado por el rechazo de Argentina a que Uruguay ejerciera sus derechos soberamos. Sí, sé que puesto así suena duro y controversial y muy en disonancia con los artículos escritos en los últimos tiempos, como el Ni Vencedores ni Vencidos publicado por La Nación cuando se conoció que hoy saldría el veredicto de la CIJ en La Haya. O como la bienintencionada carta de nuestros amigos del CPA. Pero, creo que en el fin de este conflicto, o en el principio del fin, si ustedes así lo prefieren, es hora ya que nos dejemos de emplear lenguaje tibio y llamemos a las cosas por su nombre. Este conflicto, que transcurrió por sobre el mandato de tres Presidentes de Uruguay, tuvo responsables en su origen, responsables en su desarrollo y responsables también en su superación y una vez que nos sacamos de arriba ese juicio internacional, cuyo resultado hoy conocido es inapelable, bien podemos por una vez ser sinceros.

El conflicto se inició como un problema interno uruguayo. Uno de los mejores relatos del desarrollo de los orígenes de este berrodo, lo ha hecho Eduardo Irigoyen y pervive en las páginas de Indymedia. En 2003, algunos militantes del Frente Amplio, entonces en la oposición, fogonearon en todo lo posible la oposición a las plantas de celulosa, ENCE en aquel momento. Por cierto que ese FA no era el FA actual, dado que estos años han servido para que ese partido, convertido en partido de masas, se haya corrido al centro, abandonando las posiciones extremas de izquierda que han pasado a ser el baluarte de Asamblea Popular donde militan Delia Villalba, Gonzalo Abella y tantos de los otros ultraecologistas fanatizados por este problema. Por cierto, con mínimo apoyo popular. Entiéndase que esto no es una declaración política para llevar agua para mi molino, sino una descripción de la realidad como la entendían (y la entienden) los izquierdistas tradicionales, que siguen aferrados a algunas de sus creencias más rancias, como la oposición a la globalización y a las transnacionales. Carlos Amorín, frenteamplista conocido, escribió en su momento en Brecha estas palabras, que pueden verse en contexto en este artículo del 4/nov/2005:

En el Parlamento, mientras tanto, la izquierda se opuso sistemáticamente al desarrollo de este megaproyecto forestal, aduciendo con razón que se trataba de un emprendimiento que instalaría en el país relaciones de expoliación en diversos niveles, y que la tierra y los escasos subsidios disponibles deberían usarse en la promoción de actividades productivas y no extractivas como lo es la forestación.

Eduardo nos da también la pista de Luis E. Sabini Fernández, Editor de la revista Futuros, coordinador del Seminario de Ecología y DD.HH. de la Cátedra Libre de DD.HH. de la Fac. de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, quien escribía desde Buenos Aires, en Octubre del 2005, lo siguiente:

Para Jorge Batlle, ¿qué más “natural” que poner la tierra, el agua, otorgar exenciones impositivas a una “valiosa inversión”, financiar las carreteras necesarias para el emprendimiento, ampliar o construir un nuevo puerto para facilitarles traslados, prestar la mano de obra local en régimen de “zona franca”, es decir extraterritorializando la zona, permitiendo que en los recintos fabriles no rijan ni las leyes laborales, ni las impositivas ni las ambientales que malamente rigen, al menos teóricamente, en el resto del territorio? Nadie se extrañaba, por lo tanto, de que el Frente Amplio Encuentro Progresista Nueva Mayoría (nombre largo si los hay) repudiara desde la oposición semejantes componendas.

El detalle es que como el huevito que encontró el dedo gordo en el nido, Jorgito lo llevó a la casa pero fue el nuevo gobierno el que se lo comió. Y aparentemente sin quejas. O con quejas. Porque medio FA quedó de un lado y otro medio, del otro. La diputada frentista local, organizaciones frentistas de base, en contra; en las cúpulas la opinión mayoritaria parece ser favorable.

Nadie se sorprenderá de saber --como siempre lo ha mantenido Carlos Grant-- que Sabini Fernández coincide también en oponerse a los transgénicos, los agrotóxicos y la minería a cielo abierto, entre otras cosas (no sabemos de su preferencia por el ecosexo, though).

Los diarios de la época (2004) dan cuenta de la posición decididamente a favor de los partidos tradicionales y de la posición dividida de la izquierda (la diputada Nora Gauthier, representantes en Fray Bentos del FA, y una declaraciòn pública del PIT-CNT discordaban con la instalación de Botnia --la declaración 14 del Octavo Congreso del PIT-CNT dice "El Octavo Congreso del PIT CNT respalda la decisión adoptada por los plenarios Sindicales Departamentales de Soriano y Río Negro, contra la instalación de las Plantas de celulosa aprobado por unanimidad"-- mientras que unos días después el ya declarado Ministro de Economía del próximo gobierno, Danilo Astori, desestimaba revisar los contratos de telefonía y construcción de plantas de celulosa). Es interesante señalar que en el primero de los artículos citados se da cuenta de la presencia de Horacio Melo como representante del grupo ambientalista Ñandubay (predecesor de la ACAG) lo que echa por tierra el tan manido argumento de que los vecinos de Gualeguaychú no tuvieron oportunidad de expresarse sobre este tema.  

También Raúl Zibechi, desde Brecha y en diversos artículos que pueden encontrarse en la red, como por ejemplo éste escrito en Setiembre de 2005, destaca que el FA en su momento tuvo una posición ambigua sobre este tema. Por un lado cobijó a los movimientos radicales, ultraecologistas, sin desmentir su discurso a nivel de las bases, y oponiéndose en el Parlamento a los intentos de llevar adelante el tratado de inversiones entre Uruguay y Finlandia --como lo discutieron en un post previo Fausto y Egidio-- y por otro lado, a nivel de las cúpulas verdaderamente socialdemócratas, de centro izquierda y no de izquierda, pensando en seguir adelante con el apoyo a este proceso en el que los partidos tradicionales habían embarcado a Uruguay, y ofreciendo a posteriori una serie de justificaciones tibias de por qué contradecían el discurso que la izquierda les presuponía. 
¿Qué pasó entonces al verificarse este cambio progresivo en los elementos más racionales de la izquierda? Que los ultraecologistas, formalmente aún en el FA, pero no atendidos como deseaban, en el 2003 cruzaron a Gualeguaychú. Eduardo nos relata:

En el 2003, cuando no tuvieron más eco en Fray Bentos, encontraron amplio apoyo en Gualeguaychú con una campaña de terror que pronosticaba el apocalipsis medioambiental. Cito textualmente lo publicado en setiembre de este año en “Garra Charrúa”, página de uruguayos del Frente Amplio radicados en Argentina: “La famosa Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú, nació, (no con ese nombre) en junio de 2003, cuando un grupo de Uruguayos, llegaron a esa ciudad para informar de los proyectos que se harían en la región. Eran 20 tarados que hablaban de cosas que nadie entendía entonces, y estos ecologistas, periodistas, y ciudadanos comunes, se pusieron a trabajar. Hoy hasta los perros son ecologistas, y por supuesto, también mas que nadie, los políticos”.

Lamentablemente no queda ya traza en la red de esa declaración, pero no hay por qué no creer a los relatos contemporáneos. De aquella época data el hoy ignoto Grupo Ñandubay, al que Mello representara en Uruguay, y que cedería luego el paso a la ACAG. En 2006 aparecen juntas estas organizaciones en una convocatoria a una marcha al puente, figurando como contactos Mello y el Ing. Rubio (más adelante renunciante esclarecido, y escrachado por la ACAG) por parte del Grupo Ñandubay y Andrés Rivas, por la entonces Asamblea Ambiental Gualeguaychú, junto al "flaco" Claret por el Ejército Alpargatista de Liberación Nacional (Gualeguaychú)(sic) y Delia Villalba, entre otros. Mucho antes, en Setiembre de 2003, siguiendo la recomendación de rechazo a las papeleras tomada en el Octavo Congreso del PIT-CNT, en marcha hacia la IV Internacional, unos 2000 argentinos y uruguayos se reunieron para aprobar lo que se conoció como Declaraciòn de Gualeguaychú, que en lo fundamental decía:
1. Como consecuencia de importantes debates y encuentros públicos llevados a cabo a ambas márgenes de la costa del Uruguay, se ratifica la más absoluta oposición a la instalación de una Planta de Celulosa de origen español y del denominado grupo empresario ENCE, a emplazarse en Bopicuá, a ocho kilómetros al norte de la vecina Ciudad de Fray Bentos, República Oriental del Uruguay.-

2. Rechazan los estudios de impacto ambiental elevados por los inversores extranjeros, los que por otra parte ya han sido oportunamente impugnados por entidades no gubernamentales ante la DINAMA - Dirección Nacional de Medio Ambiente de la hermana República Oriental-, organismo responsable de la evaluación de los estudios aludidos.-

Ya ahí aparecen como firmantes ambos grupos, aunque no sus representantes, y aparece el famoso "Sí a la vida. No a las fábricas de celulosa" que luego se transformaría en el idiotizante "Si a la vida. No a Botnia." El 4 de Octubre de ese año se realizó la primera de las marchas al puente, con presencia de argentinos y uruguayos (la foto en realidad corresponde a la de 2007). El intendente de Gualeguaychú, Emilio Martínez Garbino, encabezaba la caravana que partió desde la Municipalidad y que llegó al mencionado puente con la adhesión de pobladores de ciudades lindantes. Eduardo nos recuerda 


"Llegaron a Fray Bentos en una caravana de vehículos, hasta la puerta de la Intendencia, encabezados por el Intendente Martínez Garbino y el Embajador Patiño Meyer. Mucho ruido, mucha prensa y mucha tensión. Los recibieron con inocultable alegría, militantes del Frente Amplio. El entonces Intendente de Río Negro Francisco Centurión los atendió en la sala de actos de la Intendencia junto a ediles, directores del Municipio, dirigentes colorados, algunos blancos, pero nadie del Frente Amplio."

Este Emilio, ex-intendente, es el hermano de Abel Martínez Garbino, integrante del colectivo de comerciantes en contra del corte, del que bastante se hablara hace unos meses. Patiño Meyer, como ya sabemos, es el ya renunciado ex-embajador argentino en Uruguay. En realidad, estos señores mencionados pertenecen al conjunto de quienes perpetuaron el conflicto, los políticos. El tema saltó a los titulares de los diarios nacionales argentinos recién el 4 de Octubre de 2003, cuando La Nación informó por primera vez. Se consignaba ahí lo que más adelante describiría El País como: "En aquel entonces, el intendente Emilio Martínez Garbino encabezó una caravana que pasó por el puente internacional sin pagar peaje alguno, irrumpió a "ruido de bocinas" en la tranquila Fray Bentos y terminó con la entrega de un memorando al entonces intendente colorado Francisco Centurión". La participación de Patiño Meyer no es muy clara. Eduardo Irigoyen lo consigna como que el Embajador acompañó la pueblada. Sin embargo, Veronessi recientemente dice otra cosa, como que el Embajador intentó detener el cruce del puente y desde ese momento fue persona non grata para la AAG. Tres días después, La Nación nuevamente informaba, esta vez desde Montevideo, e incluía una declaración del Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguya, Saúl Irureta, que decía


"Tengo la convicción de que el proceso electoral en la provincia de Entre Ríos juega en todo esto", dijo Saúl Irureta, al recordar que uno de los impulsores de la movilización del sábado pasado contra la planta de celulosa, el intendente de Gualeguaychú, Emilio Martínez Garbino, es candidato a gobernador en las elecciones que se desarrollarán el 23 del mes próximo. 

Es decir, ya en 2003 era bastante obvio que había intereses electorales en el medio del asunto, sobre todo desde que el desgastado Gobernador Montiel, de la UCR, estaba por ser desplazado por el inefable Jorge Busti, apoyado por el kirchnerismo. En ese sentido es ilustrativo leer con atención esta acta de la Cámara de Diputados argentina, entre otras cosas porque en 2006 y antes de ir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, incluye una declaración muy interesante del Diputado Hugo Martini, que reproduzco:


El mundo no funciona como nosotros quisiéramos que funcione. Si cortamos un paso fronterizo, podemos festejarlo, podemos estar contentos con nosotros mismos, pero la realidad es que el mundo funciona como funciona, tiene códigos escritos y no escritos y tiene reglas de comportamiento. Nosotros podemos decir que no existen, podemos tener una patología especial para decir que el mundo no existe, pero el mundo existe y las reglas que regulan ese mecanismo de convivencia establecen que las disputas no se solucionan extrapolando la forma de solución de los conflictos internos a la política internacional, lo que nos parece delirante. 
En ese momento era ya claro que había conciencia suficiente de la actuación política incompetente del gobierno argentino. Para más abundancia, el Diputado Raimundi advertía:
La otra cuestión, que seguramente luego abordará la señora diputada Maffei con más profundidad, es que un Estado se debilita mucho al acudir a un tribunal internacional pidiendo un determinado estándar que todos compartimos en materia de política ambiental pero que no es respetado en la integralidad de sus políticas ambientales internas.
Lamentablemente, estas pocas perlas de sentido común se pierden en esa acta entre toneladas de basura ideológica y deformación fáctica, para no hablar de crasa ignorancia.

Entre 2003 y 2010 pasaron muchos actores en esta comedia de enredos y equivocaciones. Nombrarlos a todos sería imposible. Pero es claro que en algún momento deberán ser puestos todos juntos en una compilación memorable. Para no ser machista y depositar toda la culpa sólo en los señores como Busti y Kirchner, cuya foto juntitos, juntitos, publicamos más arriba, no nos olvidemos de las féminas de la especie.

Ningún racconto de esta historia estaría completo sin mencionar a las hoy ya no tan mediáticas Romina Picolotti y Evangelina Carrozzo, cultoras ambas de estilos marcadamente diferentes pero defensoras ellas con distintas partes de sus anatomías, de la lucha irredenta de la heroica y sitiada ciudad de Gualeguaychú. Les hacemos un lugar para el recuerdo aquí, remitiendo a los artículos excelentes que sobre ellas publicó nuestro amigo Jorge en ecoUruguay, sobre la una aquí y sobre la otra acá. Poco se ha sabido últimamente de Evangelina, mientras que Romina sigue su cruzada ahora contra las mineras, incordiando a los canadienses. Esperemos que con actitudes menos desmelenadas que las que tuvo frente a la Corte de La Haya.


Pero saltemos en el tiempo ahora --nada menos que 7 años-- y dejemos de lado a los responsables del desarrollo y profundización del conflicto (para seguirlo minuto a minuto recomiendo esta página de Wikipedia y esta página en barrameda). Vayamos directamente a lo que Argentina y Uruguay reclamaron al Tribunal de la CIJ en La Haya. Si nos fijamos en lo medular, Argentina reclamó que

"por todas las razones descriptas en su Memoria, en su respuesta y en el juicio oral, que los respalda plenamente, solicita a la Corte Internacional de Justicia:
  • Tanto la construcción de ENCE como la construcción y puesta en funcionamiento de Botnia y sus instalaciones asociadas en la margen izquierda del río Uruguay, “han violado las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto del río Uruguay, de 26 de febrero de 1975 y han comprometido su responsabilidad internacional”. 
  • que falle y declare que, como resultado, la República Oriental del Uruguay deberá:
    • A) Reanudar el cumplimiento estricto de sus obligaciones en virtud del Estatuto del río Uruguay, de 1975.
    • B) Cesar de inmediato los hechos internacionalmente ilícitos por los que ha comprometido su responsabilidad.
    • C) Restablecer en el suelo y en términos jurídicos la situación que existía antes de que estos hechos internacionalmente ilícitos se cometieron.
    • D) Pagar una indemnización a la República Argentina por los daños causados por esos actos internacionalmente ilícitos, de un importe que será determinado por el Tribunal en una etapa ulterior del procedimiento.
    • E) Que Uruguay ofrezca suficientes garantías de que se abstenga en el futuro de la prevención del Estatuto del Río Uruguay de 1975 del que se aplica, en particular, el procedimiento de consulta establecido por el Capítulo II de este Tratado”.
     Por su parte, Uruguay fue un tanto más conciso, limitándose a solicitar.
    “Sobre la base de los hechos y argumentos expuestos en contra de Uruguay-Memorial, dúplica y en el juicio oral, las solicitudes de Uruguay es que la Corte falle y declare que las reivindicaciones de la Argentina son rechazadas, y el derecho de Uruguay para mantener en funcionamiento la planta de Botnia es de conformidad con las disposiciones del Estatuto de 1975”.
    Nótese que el gobierno argentino (no "la" Argentina) no se bajó del caballo hasta el últimoísimo momento. En un artículo en La Nación, escrito por Lucas Colonna un par de semanas antes del fallo, éste decía:
    Las expectativas del Gobierno por el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya no son en absoluto menores: la Casa Rosada aún alberga como máxima aspiración que los jueces del tribunal dispongan la relocalización de la pastera Botnia, instalada en Fray Bentos, sobre la margen izquierda del río Uruguay, y en funcionamiento pleno desde hace ya dos años.
    Para los órganos de prensa de la ciudad sitiada, no cabía duda de la victoria a obtener, al punto de catalogar todos las manifestaciones uruguayas como "abrir el paraguas" porque el Uruguay sabía (según los piqueteros) que sería condenado. La propia Ruiz Cerutti, en un artículo imperdible por lo tendencioso y retorcido de sus manifestaciones, decía


    Hay que pensar que la lucha que ha estado llevando a cabo la población de Gualeguaychú, en el fondo no solo apuntaba a un solo emprendimiento. Piense usted en la consigna: “No a las Papeleras”. Si la Corte decide que ha habido una violación, que el Uruguay no puede autorizar este tipo de emprendimientos sin consultar con la Argentina; creo que de aquí al futuro el “No a las Papeleras” estaría adquirido. De modo que para la Asamblea, para la gente de Gualeguaychú esto sería una gran conquista.


    En Uruguay, por otro lado, se tendía a bajarle el perfil a la confrontación, augurando un fallo salomónico y no 100% a favor de nuestro país. Korzeniak, por ejemplo, asesor legal del equipo uruguayo frente a La Haya, entendía que quizá, por mayoría, los magistrados acoten que Uruguay no cumplió algún requisito formal, "como forma de salvar el honor de los países". El Vicecanciller Roberto Conde, por su lado, declarabaEste fallo tiene que ser tomado como una oportunidad de replantear el diálogo y en esto es muy importante, en primer lugar, que nadie ni en Argentina ni en Uruguay vayan a tomar este fallo para establecer ni ganadores ni perdedores. El fallo es bueno para los dos desde el momento que nos permite reinstalar un diálogo sobre un tema muy penoso que nos viene aquejando hace muchos años”. Las posturas en ese momento quedaron quizá mejor delimitadas en dos entrevistas extensas, una a la Embajadora argentina Susana Ruiz Cerutti, publicada por el diario El Día de Gualeguaychú, y otra al ex-Canciller uruguayo Didier Opertti, publicada por la Radio El Espectador de Uruguay, aunque, sugestivamente, la posición de Ruiz Cerutti conocida en el fin de semana inmediatamente antes del fallo fue notoriamente más moderada y claramente ya no se hablaba de desmantelamiento. Esto se interpretó en muchas tiendas como que tanto Argentina y Uruguay conocían ya la esencia del fallo y estaban realizando control de daños. Que el mismo fuera mayormente del lado argentino parecía presagiar que la demanda en sí sería rechazada, aún cuando posiblemente se reconviniera de alguna forma a Uruguay.


    El diario El País, el mismo día del fallo (es decir, hoy) presentaba las alternativas posibles en un artículo titulado La hora del corte y la nueva relación, curiosamente ilustrado con la foto de la derecha que es todo un muestrario paradigmático de la comedia de equivocaciones que resultó este conflicto: la señora gorda sumergida hasta las rodillas en el río Uruguay, mirando a una Botnia construida y operativa del otro lado, casi como si la pudiera tocar con la mano. Cualquier persona se da cuenta (por la diferencia de nitidez) que la foto fue sacada con un teleobjetivo, por lo cual desde el punto de vista informativo la foto es "trucha", tal como los peces de dos cabezas que se pensaban encontrar cuando la fábrica operara o nuestro viejo amigo el "botñito".


    Por supuesto, pese a todas las voces conciliadoras, los acagüenses siguieron en sus trece, prometiendo amenazas varias si no les conformaba el fallo, montando pantallas gigantes y poniendo a trabajar a todos sus abogados y técnicos, para seguir en directo la transmisiòn desde la Corte Internacional de Justicia en La Haya. No menos seguro del triunfo se mostró horas antes del fallo el ex-Presidente Tabaré Vázquez mientras que el actual Presidente Mujica se mostraba tranquilo y decía que "no hay milagros". ¿Sería eso la rutina del poli bueno y el poli malo?

    Bueno, pero no hagamos ya más suspenso y pasemos entonces ahora a lo fundamental. ¿Qué dictaminó finalmente la Corte Internacional de Justicia? y cómo se conjuga eso con el propósito original argentino, que se ve reflejado en este artículo de La Nación del Día de los Inocentes de 2005 (de paso nótese en la foto a casi todos los fogoneros de este conflicto, Guastavino, Busti, Estrada Oyuela, García Moritán, Taiana y Patiño Meier). Resumamos a continuación y seguramente en un artículo posterior lo desarrollemos con mayor abundancia de detalle (de paso veamos quien estuvo más cerca de los pronósticos hechos en el artículo anterior). ¿Aceptó o no la Corte la denuncia y las demandas argentinas, tal como están formuladas arriba, o las desechó, tal como planteaba Uruguay?

    Es de destacar que al inicio de la lectura del fallo la Corte haya realizado un homenaje a Gross Spiel, llamando a un minuto de silencio luego de describir sus múltiples méritos como jurista. A continuación se leyó la presentación y luego la sentencia a partir del párrafo 25.


    El primer punto importante fue saber si la Corte es o no competente, en función de la aplicación del Estatuto del Río Uruguay. La Corte por tanto debe interpretar el Estatuto y su ámbito de aplicación. En primer lugar deja de lado la contaminación visual, sonora o de malos olores, o su impacto sobre el turismo argentino, porque no es de competencia de la Corte. Argentina no ha dado ningún elemento de prueba entre los malos olores y el ambiente acuático del río, y por lo tanto no hay aquí aplicación del Estatuto. Finalmente, desecha la tesis argentina de que por el Art. 41 del Estatuto deben incorporarse otros tratados internacionales en forma obligatoria, pero dice que el derecho internacional debe aplicarse de buena fe.


    Ahora pasa a hablar sobre las obligaciones de procedimiento, antes de tratar el asunto de fondo. Aquí hace énfasis la Corte sobre la necesidad de la cooperación. Describe el Estatuto como régimen completo e innovador. Subraya que el Estatuto creó la CARU e implementó procedimientos para que las partes puedan cumplir con sus obligaciones de fondo, pero que tanto las obligaciones procesales y de fondo pueden cumplirse o violarse independientemente. Por lo tanto la Corte analizará el rol de la CARU y luego verá si Uruguay cumplió o no sus obligaciones procesales de acuerdo al Estatuto.


    Aquí hay el primer punto en contra de Uruguay, diciendo que CARU no es un simple correo entre las partes, que tiene personería jurídica y que debe involucrarse en la administración del Estatuto, para conseguir la utilizaciòn racional y óptima del río. La CARU tiene un rol fundamental y no es de utilizaciòn facultativa para las partes, pudiendo servir de instancia de conciliaciòn de litigios. Por lo tanto la Corte considera que dala la magnitud y la diversidad de las funciones de la CARU, las partes quisieron hacer de la misma un elemento central en la administraciòn del Estatuto y el aprovechamiento racional y óptimo del río Uruguay. Describe entonces que la CARU es la que debe determinar si una actividad puede o no tener perjuicio sensible. Y que el principio de debida diligencia debe formar parte de las actividades de quien diseña la actividad. Describe luego todo el procedimiento necesario de información a la CARU para que ésta determine si existe o no peruicio sensible. Y diferencia entre la informaciòn a la CARU y la informaciòn a la contraparte, contenidas en distintos artículos.


    La Corte opina que la CARU debe ser informada ni bien exista suficiente información disponible, no necesariamente completa, para que aquella pueda hacer la evaluaciòn somera y rápida. La obligaciòn de informar a la CARU no fue seguida por Uruguay, que dió los permisos para Ence, Botnia y el puerto SIN HABER INFORMADO PREVIAMENTE A LA CARU. Uruguay no respetó lo que le impone el Art. 7 del Estatuto. A posteriori, es necesario la notificaciòn a la otra parte para que se pueda saber si existirá o no perjuicio sensible y dicah notificación debe hacerse por medio de la CARU. Ello permitirá a la segunda parte participar en el proceso de evaluaciòn con conocimiento de causa. Las notificaciones a Argentina no llegaron a través de la CARU y Uruguay no debería haber dado las autorizaciones antes de notificar. Uruguay priviligió su propia legislaciòn interna y dejó de lado una norma consuetudinaria, incumpliendo el Tratado de Viena.


    Ahora se pasará a analizar si las partes acordaron exceptuar de la CARU todo el proceso, de acuerdo a lo que mantiene Uruguay. La Corte sostiene que luego que Uruguay dió incorrectamente la autorización a CMB, los ministros se pusieron de acuerdo en el procedimiento a seguir mediante el acuerdo presente en el Acta de la CARU. La Corte sostiene que este arreglo vincula a las partes y debería haber sido cumplido de buena fe, con lo cual sí podían apartarse del Estatuto mediante este acuerdo. De cualquier manera, la Corte constata que las informaciones a la CARU no se hicieron correctamente y que este acuerdo no puede extenderse a Orion, como pretende Uruguay. La Corte concluye que el acuerdo del 2 de Marzo de 2004 no puede exonerar a Uruguay de las obligaciones del artículo 7 del Estatuto. La Corte subraya que el artículo 60 es el que se aplica entonces para concurrir a la CIJ. 


    La Corte es conciente que la negociaciòn prevista en el Art. 12 está integrado de tal forma que al final del proceso ambas partes estén en condiciones de prevenir cualquier perjucio transfronterizo. La Corte considera que el acuerdo de 2005 no puede interpretarse como que Argentina aceptando la creaciòn del GTAN haya renunciado a otros derechos que le asisten bajo el Estatuto. Además la Corte observa que el establecimiento del GTAN no le dió derecho a Uruguay ni de autorizar la construcciòn ni autorizar el funcionamiento de las plantas, mientras que deberían seguirse aplicando los artículos 7 a 12. Por lo tanto, contrariamente a lo que Uruguay pretende, la Corte concluye que el acuerdo de 2005 no liberó a Uruguay de sus obligaciones y que al autorizar la construcciòn de las plantas y del puerto antes de que culminara la aplicaciòn del procedimiento de los artículos 7 a 12 Uruguay no respetó el Estatuto.


    Ahora vamos hacia el artículo 60 que es el que le da competencia a la Corte. La Corte observa que la obligación de no construir antes de que la Corte se expida no está contenido en el Estatuto. Y que el Estatuto no prevé que en caso de desacuerdo persistente exista posibilidad de veto del segundo país sobre el primero. El país puede, al final de las negociaciones, construir a su propio riesgo aún cuando la Corte no se haya pronunciado. Dado que concurrir a la Corte no es obligatorio sino opcional, no hay necesidad de no construir después del 3 de Febrero de 2006 y Uruguay podría haber construido a partir de ese momento.


    Ahora iremos hacia el asunto de fondo y preliminarmente discutiremos que la carga de la prueba está sobre el demandante, quien debe presentar prueba relevante, aunque el demandado debe colaborar. Por lo tanto, se rechaza el argumento argentino de la inversiòn de la carga de la prueba en base al principio precautorio. Nada en el Estatuto indica que la carga de la prueba esté dividida equivalentemente entre las partes. Respecto a la prueba en sí, se ha procurado una gran cantidad de informaciòn por parte de las partes incluyendo testimonios de expertos. Con respecto a los expertos, se considera que quienes presentaron información científica deberían presentarse de forma que pudieran ser interrogados. Pero la Corte no se pronunciará sobre la independencia de los expertos. 


    La Corte debe determinar cuales son los hechos que deben ser considerados relevantes y con valor probatorio. La Corte considera que el uso racional y óptimo del río obliga a que pueda ser usado para aplicaciones económicas por un lado pero proteger el ambiente por el otro. La Corte insiste en las atribuciones de la CARU para aplicar el Estatuto. La Corte considera que las previsiones del Estatuto deben cumplirse y que la utilización del río no puede ser consideracda óptima si no se toman en cuenta los perjuicios que puedan ocasionarse a la otra parte. La Corte sostiene que no hay nada en la prueba presentada por Argentina que sugiera que Uruguay está alterando la calidad de las aguas. Por lo tanto Argentina y Uruguay deben determinar un mecanismo de cooperación para asegurar que sigue sin haber afectación de las aguas, coordinando las medidas tomadas por las partes.

    En conclusión: Uruguay no procedió correctamente, violando el Estatuto del Río Uruguay. Dicha violaciòn no fue subsanada por el acuerdo de 2005. De cualquier forma, Argentina no tiene derecho de veto, por lo que una vez constatado el desacuerdo permanente Uruguay podía perfectamente construir las plantas. Argentina no demostró, pese a lo extenso de su alegato, ninguna vinculaciòn de la pretendida alteración de la calidad de las aguas con ninguna acciòn de Uruguay. Pero, es crucial que en el futuro ambos países colaboren en el seno de la CARU y Argentina no ha demostrado que Uruguay no haya querido colaborar.

    El conflicto no ha terminado, claro. Habrá que ver cómo se posicionan ambos países a partir del fallo y de las declaraciones realizadas en estos primeros momentos. Por Argentina ya no están el Gobernador Busti, el Presidente Kirchner ni el Canciller Bielsa, la Secretaria Piccolotti, el ambientalista Mello, el Ing. Rubio, la vedette Carrozzo, y tantos otros nombres que nos fueron familiares en estos seis o siete años. Por Uruguay ya no están ni el Presidente Vázquez ni el Presidente Batlle, los Ministros Irureta o Arana, la Directora de la Dinama Alicia Torres, la Gerente de Comunicaciones de Botnia Florencia Herrera, ni la misma Botnia, que ahora es UPM.

    Es hora de bajar la pelota al piso, y quizá ya es hora también de dejar que Néstor descanse.