viernes, 30 de octubre de 2009

Mentiras verdaderas

Cuando ya creíamos todo terminado, cuando los abogados habían ya cobrado sus honorarios, cuando nuestra delegación ya había dejado la ciudad holandesa, cuando nadie ya se acordaba mucho de La Haya, hete aquí que fue como cuando el famoso "I´ll be back" del amigo Arnold.

Sólo que en lugar de aquella recordada película, parece una remake de otra recordada película, Mentiras verdaderas, donde Arnold hace el papel de superespía que se comporta en la vida real como un anodino vendedor de computadoras. Alicia y el resto de nuestros colegas que defendieron la posición de Uruguay en La Haya, lejos están de parecerse a Arnold, pero ayer se descargaron con una presentación al mejor estilo de la misiva del gobernador donde leyendo las primeras letras dice "fuck you". De hecho, como decía un amigo mío, lo único que le falta a la presentación es el tilde en "parió".

Yendo a lo más concreto, el diario El País titulaba hoy

Argentina "adulteró documentos" en alegatos ante Corte de La Haya

Obviamente, eso trajo cola. Algunas de las repercusiones fueron las siguientes

Botnia: informe señala que Argentina “manipuló datos”
El Espectador Uruguay
Un informe que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) entregó este jueves a la Comisión de Seguimiento de Botnia señala que Argentina adulteró ..

Argentina tuvo “peligrosa confusión” sobre Botnia
Observa
En el documento, elaborado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) a pedido de la Comisión de Seguimiento de Botnia, se dejó constancia de este ...

Uruguay desenmascaró intento argentino de tergiversar datos sobre ...
según javier
Montevideo - Uruguay denunció en sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya a la Argentina de tergiversaciones en torno al pleito que se.


Argentina manipuló datos en el juicio con Uruguay por papelera de ...
según Admin
El Gobierno argentino hizo "afirmaciones contradictorias y manipuló datos" en el juicio que se celebra en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya contra Uruguay por la planta de celulosa de la empresa finlandesa Botnia, ...

y, como podría esperarse, causó una réplica desde la otra orilla.

Argentina tacha de “inaceptables” las acusaciones de Uruguay por ...
según Yahoo! Noticias: Uruguay | Cobertura Especial...
Buenos Aires, 30 oct (EFE).- Argentina calificó hoy como inaceptable y una cortina de humo la acusación lanzada por Uruguay de que Buenos Aires manipuló la información presentada en el juicio en la Corte Internacional de Justicia de La ...


Nuevo cruce con Uruguay tras serias acusaciones por Botnia
Lanacion.com (Argentina)
El prolongado conflicto por Botnia, que desde hace más de tres años enfrenta a la Argentina y Uruguay, y que a principios del año próximo resolverá la Corte ..
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Telam habla incluso del comunicado de la cancillería argentina, diciendo
La Cancilleria argentina rechazó hoy las declaraciones de funcionarios uruguayos por “inaceptables, infundadas e inoportunas”, según informó hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores en un comunicado de prensa.

Bueno, resulta obvio que lo que debemos hacer es primero buscar si se trata de una exageraciòn de la prensa, o efectivamente el gobierno uruguayo permitió que sus agentes dijeran tal cosa. Lo bueno que tienen estos tiempos de internet es que, tarde o temprano, todos los documentos terminan cayendo en la laptop de uno, así que lo mejor que podemos hacer es mirar exactamente lo que comunicó la Dinama ayer a la Comisión de Seguimiento. Tal es lo que consta en la figura de al lado, que es una toma de pantalla de la parte relevante del documento. La parte relevante es

Para intentar fundamentar sus acusaciones, Argentina recurrió a afirmaciones contradictorias con la realidad, a sesgar y manipular datos, a la adulteración de documentos e, inclusive, a infringir el reglamento de la propia Corte

Hay que reconocer que es una declaración fuerte. No es que no sea lo que todos pensamos, claramente lo es. Lo que es fuerte es verlo dicho en forma oficial por el gobierno uruguayo. Descarto acá que esto sea simplemente una venganza por la actuación de CFK al presentar su reforma política. Es cierto que la oposición quedó bastante molesta por el tono sobrador de la señora al referirse a los uruguayos, y que no creo que a Tabaré Vázquez le haya hecho mucha gracia que las dos listas que eligió para mostrar sean la de la 609 (el grupo de Mujica) y la del Partido Socialista (al cual renunció TV), o que haya empleado tantas veces la frase de que los uruguayos son fantásticos (nadie puede olvidar a Batlle con su "We are fantastic"). Pero aún así, no me parece que esto haya sido simplemente un arrebato, sino que da la impresión de que al fin les permiten a los involucrados publicar lo que sintieron y vivieron en torno a este tema. Conclusión, nos conviene analizar los datos sobre los que basan esas presunciones.

Los puntos en los que se basa la Dinama son los siguientes (no pongo las referencias de los documentos que prueban las aseveraciones de Uruguay, si les interesan los pueden ver en las presentaciones orales frente a la CIJ):

1. Argentina pretende que Uruguay autorizó la construcción de Botnia sin tener un informe de impacto ambiental previo. Los documentos muestran que la autorización ambiental previa (el primer paso en el proceso de autorización, que sigue con otras autorizaciones sucesivas en el tiempo) fue dado el 15/2/2005, 11 meses después de que Botnia presentara el Informe de Impacto Ambiental requerido y 3 meses después que la Dinama presentara su reporte final declarando satisfactorias todas las respuestas que la empresa dió a los cuestionamientos de la Dinama a la presentación inicial.

2. Argentina pretende que el río Uruguay es un río poco caudaloso, con baja capacidad de aimilación de efluentes. La verdad es que el río Uruguay es uno de los 25 ríos más grandes del mundo. Con un caudal promedio de 6230 m3/s, es considerablemente más grande que todos los ríos de Europa, menos el Danubio y el Volga. El mismo Rin tiene como máximo no más que un 40% que el promedio del Uruguay. El Vístula tiene 1.000 m3/s, el Elba 877 m3/s y el Sena 410 m3/s. Todos ellos son ríos que reciben efluentes de plantas de celulosa (el Elba recibe los efluentes de Stendal, que es comparable aunque un poco menor, a Botnia). Aún aceptanel número de Argentina que propone, sin base científica, 440 m3/s para el Uruguay, éste es más grande que el Sena, que todos sabemos que atraviesa París.

3. Argentina sostiene que Uruguay no tuvo en cuenta el flujo inverso del río. Los documentos muestran que los supuestos adoptados por Uruguay para hacer la modelización fueron aún más exigentes que los que Argentina dice que Uruguay debería haber adoptado y que dice que no adoptó. Argentina por boca de sus expertos mantuvo que el flujo reverso del río ocurre un 23% de los días del año y alega que Uruguay no consideró en absoluto el flujo reverso. Los documentos aportados por Uruguay muestran no sólo que todos los estudios hidrodinámicos se hicieeron, no sólo que se hizo un estudio bidimensional y no únicamente monodimensional como el argentino, sino que la hipótesis de trabajo de uruguay fue que el flujo reverso ocurría 29% de las veces, es decir un número de casos mayor que el que Argentina pretendía.

4. Agentina sostiene que Botnia es culpable del florecimiento algal por liberar fósforo y nitrógeno al río. Lo que llamó la atención fue que mientras que los abogados que defendían a Argentina insistieron en la responsabilidad de Botnia por incrementar el fósforo y el nitrógeno en el río, supuestamente en base a los estudios del Dr. Colombo que los hizo, resulta que cuando es el mismo Dr. Colombo el que testifica, no dice nada sobre el tema. Buceando en los informes entonces, los uruguayos encuentran que en el propio informe las cifras de fósforo muestran que no hubo ningún incremento en otro lado que no sea el propio Ñandubayzal y que los niveles de nitrógeno medidos son homogéneos. Es decir, los propios datos de los informes argentinos presentados concluyen lo opuesto a lo que argumentaron los abogados en favor de Argentina. De hecho, como ello evidentemente era así, lo que hicieron para poder alegar lo que querían fue ignorar el 75% de los datos medidos y quedarse con los últimos 8 datos en cuatro estaciones, promediándolos para cada estación. Pero resultó que aún así le dió demasiado bajo donde quería que le diera alto (le dió 39 ug/L que era menor que en Ñandubayzal), así que fue y tomó los datos medidos para la línea de base por Uruguay (Botnia y Dinama) en sitios completamente diferentes y seleccionó un valor de 20 ug/L, de donde dijo que eso demostraba que el valor del fósforo se había duplicado. Lo que es más, los datos recopilados para generar una "línea de base" por los estudios argentinos, se hicieron entre Abril y Noviembre de 2007, es decir, excluyendo ambos veranos en los cuales el nivel de fósforo es naturalmente más elevado (son las periódicas variaciones estacionales). Es decir, deliberadamente dejaron fuera datos cruciales, compararon papas con naranjas, y usaron datos de la competencia como si fueran de ellos. Si eso no es falsificar datos, no sé que es.

5. Argentina usó los datos de OSE para mostrar que el oxígeno disuelto estaba por debajo de lo permitido. En verdad, confundieron oxidabilidad con oxígeno disuelto, algo que ya comenté, con lo cual lo que el abogado por Argentina demostró en realidad fue lo opuesto a lo que quería. Caritativamente se puede enrostrar tal pifia a la ignorancia. Lo más gracioso aquí fue que Argentina acusó a Uruguay de "esconder" datos (una movida para disminuir su responsabilidad en algo que veremos a continuación) y la respuesta de Uruguay, muy sencilla, fue mostrar los documentos donde constaba que esos datos estaban el documento de Marzo de 2009 de Ecometrix, que el mismo Uruguay había presentado a la Corte.

6. Finalmente, las violaciones al reglamento de la Corte. La Corte establece varias cosas. Por un lado tenemos los abogados, que son los encargados de presentar la evidencia frente a la Corte. Esta evidencia debe estar escrita, ser presentada correctamente frente a la Corte, y debe ser conocida por la contraparte, es decir, debe estar accesible antes que sea dicutida. Por otra parte, esa evidencia es producida por expertos. Las delegaciones pueden elegir incluir a estos expertos como consejeros, es decir, parte de la delegaciòn. Como tales tienen derecho a argüir ante la Corte para presentar y defender la evidencia. Pero lo que no pueden hacer es presentar nueva evidencia cuando arguyen. Y esto es lo que tanto el Dr. Colombo como el Dr. Wheater hicieron, al punto que la evidencia oral del Dr. Colombo sobre el florecimiento algal (atribuyéndolo al fosfato liberado por Botnia) contradice su propia evidencia escrita (donde lo atribuye a los nitratos).

Pero Argentina no paró ahi. Después de la clausura de la parte escrita del procedimiento, las partes no pueden someter más documentos de prueba a consideración de la Corte, salvo con el consentimiento de la otra parte. Tampoco pueden introducir ni comentar en las audiencias nuevos documentos, salvo que formen parte de “una publicación fácilmente accesible”, según el reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Muchos de los documentos utilizados por Argentina, sin embargo, fueron vistos por la delegación uruguaya en el momento en que estaban siendo presentados ante la Corte. Habían sido colocados en un sitio virtual especialmente creado por la Cancillería argentina pero al que no se accedía sino conociendo la dirección exacta, ya que no había ningún vínculo hacia ahí desde ningún sitio oficial argentino. Incluso fueron colocados en ese sitio ya iniciadas las audiencias orales.

Vemos entonces que Argentina (o, mejor dicho, el gobierno argentino por boca de sus agentes) recurriò a todas las chicanas posibles. Para intentar fundamentar sus acusaciones, Argentina recurrió a afirmaciones contradictorias con la realidad, a sesgar y manipular datos, a la adulteración de documentos e, inclusive, a infringir el reglamento de la propia Corte tal como dice la presentación de la Dinama. Como expuso el último día el Embaador Gianelli:

“Las negociaciones de Uruguay en el proceso del GTAN muestran su buena voluntad de participar en la resolución de la disputa”.

“La negativa argentina de articular claramente sus preocupaciones ambientales y técnicas sugieren que fueron otras las motivaciones de sus acciones”.

“El mecanismo de notificación y consulta en el Estatuto del río Uruguay no requiere de aprobación previa para que un proyecto avance. En realidad, esto sería otorgar un derecho de veto a la otra parte, lo cual le daría una fácil oportunidad de obtener beneficios como precio por el consentimiento.”

“La permanente negativa de Argentina a participar del monitoreo conjunto es inexplicable, por no decir inconsistente con sus obligaciones en la CARU”

Por supuesto que todos estos puntos fueron discutidos in extenso frente a los jueces. Y por suerte, frente a tantas mentiras verdaderas o, más bien, verdaderas mentiras, siempre llega un momento en que se conoce la verdad desnuda.

jueves, 8 de octubre de 2009

¡Delenda Carthago! ¿Carthago delenda est? (V)

 
Me apropié de una de las referencias del Profesor Condorelli en las recientes audiencias orales, para intentar discutir en este artículo una especie de resumen de situación.

En efecto, en su última exposición, el Prof. Condorelli recurrió a la antigua frase con que Catón el viejo cerraba todos sus discursos en el Senado romano, cuando las guerras púnicas enfrentaban a las repúblicas Cartaginense y Romana por la hegemonía en el control del mediterráneo, para ilustrar en este caso el deseo casi exclusivo del gobierno argentino de destruir Botnia para siempre. Y yo quiero usar la frase para que discutamos si efectivamente el problema, visto globalmente, se trata de un tema político o técnico, ninguno, o los dos.

Aprovecho la soledad de una habitación de hotel a 2600 metros de altura, finalizada mi estadía en el llano, a 35 grados a la sombra. Ya dije adiós a las montañas de Santa Marta y al río Guatapurí, a los nuevos amigos colombianos que seguramente reencontraré, al vallenato y al acordeón. Al mango y el merengue, los plátanos y el pargo, las miles de motos taxi donde se hacinan señoras con bebés sin protecciòn ninguna, la calidez de los costeños y costeñas. Y la irritante costumbre de tocar bocina (pitar) cada vez que quieren pasar a otro auto, cada vez que llegan a una esquina, cada vez que ven a un conocido, cada vez que ven a un amigo, cada vez que ven a una mujer linda, cada vez que ven a un pariente --y tienen muchos-- por todo y por nada. La peor tortura posible para un nativo de esa ciudad sería darle un coche sin bocina.

Y me recibe la vorágine de la capital, millones de personas, centenas de miles de vehículos --apenas diezmados por la aplicación del "pique placa" que deja fuera de circulación un día de la semana a los vehículos cuya matrícula termine en ciertos dos dígitos-- pujante la construcción de nuevos edificios, se lo ve desde el distrito norte hasta el mero centro, y la conversación obligada sobre los vecinos que nos tocan en suerte a los países con los taxistas, dicharacheros como todo tachero desde Montevideo a Bombay.

Grande Botero y su obra, increíble la colección privada de este hombre que la ha donado al Estado para albergarla en un museo donde se ofrece librementa a la curiosidad del paseante desde Bracke a Picasso, desde Lucien Freud hasta Degas, y un no menos destacado Torres García que adorna una pared. Y por doquier gordos y gordas que, inevitablemente, me llevan a pensar en nuestras amigas del puente, las santas madonnas de las reposeras, que sueñan cosas imposibles como sueñan los robots con ovejas mecánicas.

Pero dejemos el arte y la meditación y empecemos por delimitar un poco más precisamente los términos. Cuando se argumenta que el problema es político y no técnico, usualmente se confunde el significado de los términos al decir que el verdadero problema no es la contaminación, sino la violaciòn del Estatuto del Río Uruguay. Y digo que se confunde el significado de los términos, porque lo primero es tan técnico como lo segundo. Sólo que lo primero afecta a las ciencias naturales --física, química, biología y sus derivados-- y lo segundo afecta al plano jurídico y legal. Pero tan técnico es lo uno como lo otro. De hecho, en la acusación de Argentina frente a la Corte, los dos aspectos se distinguen como "violaciones de sustancia" las primeras y "violaciones de procedimientos" las segundas.

Me gustaría entonces tratar el tema desde tres aspectos: (a) el técnico físico (la presunta contaminación o violaciones de sustancia), (b) el técnico jurídico (las presuntas violaciones del Estatuto o violaciones de procedimientos) y (c) el político (que ya definiré exactamente a qué me refiero). A diferencia de anteriores artículos, aquí intentaré no mostrar datos, sino dar únicamente referencias, ya que todo lo hemos discutido batante exhaustivamente en otras ocasiones.

El aspecto técnico físico (contaminación)

¿Cómo se define contaminación?

Tanto legal [1] como en lenguaje común [2] para que exista contaminación debe haber daño. Si no hay daño no hay contaminación. La emisión de sustancias químicas potencialmente nocivas en el ambiente es un fenómeno común y corriente. El metabolismo de los propios animales, incluido el hombre, las genera (p.ej. CO2, urea, etc) por no decir todas las máquinas que, como mínimo, generan calor --fuente física de potencial daño al ambiente. El concepto de contaminación cero usado frecuentemente por los ambientalistas es un oximoron o una tautología. Dado que la emisión sin daño no es contaminación, cualquier emisión que esté por debajo de los parámetros más estrictos de acuerdo a los cuales puede configurarse una situación de daño, implica necesariamente contaminación cero y tenemos entonces una tautología. Normalmente se emplea ese concepto para indicar erróneamente un proceso que no emita ninguna sustancia potencialmente contaminante. Esos procesos no existen, a ningún nivel, y por lo tanto contaminación cero sería un oximoron.

¿El problema se centró alguna vez en la contaminación?

Sí, claramente. Desde al menos Julio de 2002 [3] pueden seguirse las evoluciones de este tema en la prensa. La constante es siempre la contaminación que las empresas pasteras podrían causar en el río Uruguay y el daño que conllevaría para el proyecto turístico de Gualeguaychú. La culminación fue en la presentación argentina en la corte de La Haya [4]. Obviamente si todo se tratara únicamente de un problema técnico legal, no habría habido necesidad de presentar evidencia sobre el tema técnico de la contaminación. De hecho, en la memoria misma de 2007, Argentina indica violaciones de procedimiento (argumento técnico legal) y violaciones de sustancia (argumento técnico científico) [5]

¿Argentina pudo demostrar contaminación producida por las pasteras?

Indudablemente no. Repasemos la evidencia someramente. Vamos a dejar de lado el pedido de medidas provisionales y pasar al juicio definitivo con las memorias de 2007 y 2008 [6] y las orales de 2009 [7], para no estirar demasiado.

El primer punto alegado es que Botnia no cumple las BAT porque no incluye tratamiento terciario, necesarios según ellos para remover fósforo. ¿En que se basan? Un reporte de 1991 sobre aguas servidas --no plantas de celulosa-- que además entienden y citan mal. Donde dice que la técnica usada por Botnia "remueve al menos un 30%" ellos leyeron "remueve un 30%". De hecho, lo previsto y demostrados es que se remueve más del 80% del fósforo, que es más de lo que Argentina misma solicita. Además, el tratamiento terciario no es una técnica BAT, se usa raramente en plantas de celulosa (2 en 130 en USA), produce un exceso de carga sólida que debe removerse en el efluente, fue una de las causas de los problemas ecológicos en Chile, y Argentina no lo adopta en su reciente plan para reconvertir sus propias plantas para que cumplan las BAT. De hecho, Argentina no le pide a ninguna de sus plantas que controle los vertidos de fósforo, ni siquiera ahora y, lo que es más, la CARU no regula el contenido de fósforo de los vertidos porque así lo han querido las partes pero Uruguay sí lo hace y lo ha implementado en su legislación. No ha lugar.

El segundo punto, curiosamente no defendido ya en su memoria escrita por Argentina --es decir, que Argentina NO lo reclama-- es que Botnia debería usar TCF en lugar de ECF. Esto es un "no-issue" porque Argentina reconoce explícitamente en su memoria que la performance ecológica de ambos métodos es aproximadamente la misma, y ambos son métodos BAT. Además, Argentina en su plan de reconversión no se lo requiere a sus plantas. No ha lugar.

El tercer punto contencioso es que Botnia debería tener un depósito de efluente para 24 horas, en lugar de 16 como lo tiene. Argentina no dió ninguna justificación técnica para ello en una fábrica que puede pararse automática y rápidamente. No es un requerimiento de las BAT y no tiene justificación técnica, siendo que todos los demás expertos coinciden en que no es necesario. Y Argentina no se lo pide a sus propias plantas. No ha lugar.

Cuarto punto criticado es el proceso de elaboración del EIA, que Argentina incorrectamente entiende que es un único paso y que Uruguay muestra que se trata de un proceso (como así se reconoce internacionalmente). Argentina señala un uso erróneo de los factores de dilución para estimar impacto ambiental, y Uruguay señala que son las mejores prácticas en la materia (adoptadas por Canadá). La consultora que Argentina empleó (Latinoconsult) recomienda diluciones de 1/10.000, la agencia de protección ambiental de Canadá 1/100 y lo de Latinoconsult no se usa en ninguna parte del mundo. ¿Ud. a quien le creería? Graciosamente, aún con esta perspectiva, Latinoconsult concluye que la Bahía de Ñandubaysal "no va a ser afectada" por los efluentes de Botnia, ya que allí en el peor de los casos la dilución será 1/1.000. Es decir, dentro del mismo informe se contradicen. No ha lugar.

Quinto punto criticado, el flujo reverso y la contaminación alcanzando los Esteros de Farrapos. Usando los propios datos de Argentina, los expertos uruguayos mostraron que nunca se alcanza dicho límite. Argentina alega que eso nunca se trató en el CIS: Uruguay muestra los capítulos específicos del CIS que habla de ello. Para no mencionar --que los abogados uruguayos si lo hicieron-- que el modelo de Latinoconsult es monodimensional y por lo tanto más primitivo que el uruguayo, y que los datos se tomaron de zonas a cientos de kilómetros del punto donde Botnia está instalada. Hay una discusión patética acerca de que deberían tomarse 440 m3/s (en lugr de los 500 m3/s usados en el CIS) porque eventualmente la planta necesitaría que se plantaran más árboles y eso disminuiría el caudal del río Uruguay. Uruguay mostró que no hay ninguna base fáctica o científica para ese caudal, pero que aún así, los cálculos de Latinoconsult dan prácticamente lo mismo que los del CIS. No ha lugar.

Finalmente, todo lo que Argentina terminó alegando en las audiencias orales del mes pasado fueron los ya comentados aspectos del fósforo (vertido en mucho mayor cantidad por Argentina misma), los nonilfenoles y el lindano (no usados en Botnia pero sí por Argentina) y la baja disponibilidad de oxígeno en el río (que ya vimos que se trató de un absurdo error, uno más, de Argentina). Este último caso es particularmente gracioso porque los mismos datos presentados por Argentina ante la Corte desmienten terminantemente esta gaffe fenomenak de Sands (en la segunda gráfica de al lado se ve que siempre está por encima de 5 mg/l, ver la parte IV de esta serie). No ha lugar.

¿Argentina tiene derecho a reclamar por la contaminación?

Absolutamente no. En todos los aspectos sustanciales a la operación de una planta de celulosa, Argentina no alegó violaciones. En todos los aspectos que sí señaló, todos ellos laterales a los verdaderos parámetros que medirían la eventual contaminación de una planta de celulosa, Argentina erró grave y absurdamente, presentando planteamientos que fueron fácilmente rebatidos por el equipo uruguayo. Y en los parámetros que importa, Argentina no los rebatió, reconociendo así implícitamente que dichos parámetros están por debajo de los valores límites y consecuentemente no hay contaminación. Quizá la mejor respuesta está en el Rejoinder de Uruguay de 2008: en el tiempo que pasó desde la memoria, Botnia operó por 9 meses y se demostró con hechos reales que lo que Uruguay predijo era correcto y que lo que Argentina predecía no lo era.

De hecho, hay que aclararlo, lo que Argentina alega no fue lo que inicialmente sus representantes técnicos alegaron. En efecto, si un0 consulta las actas de la CARU [9], vemos que lo que la delegación argentina firmó, en acuerdo con la uruguaya, fue que "Debe resaltarse, con total y absoluto énfasis, que de los distintos informes técnicos no surge que la actividad en cuestión genere un perjuicio irresversible o inevitable al medio ambiente, al menos de la magnitud que lleve a aconsejar la suspensión de la planta o la oposición a su construcción, al menos con fundamento científico,...". A confesiòn de parte relevo de pruebas.

El aspecto técnico legal (violaciones del Estatuto)

¿Qué es el Estatuto?

Sería irrisorio hablar del Estatuto sin conocerlo. El texto, que a esta altura lo tienen bien leido, puede verse en la referencia [8]. Es importante darse cuenta que dicho instrumento no es primariamente un tratado ecológico para la protección del ecosistema del río, sino un acuerdo entre dos países para asegurarles a ambos la explotación racional y sustentable del recurso para el desarrollo económico. Es fundamentalmente un tratado para disponer como hacer las cosas bien, justa y racionalmente, para asegurar el desarrollo de ambos estados, no un tratado inmovilista destinado a preservar una cierta pasividad bucólica.

Artículo 1º — Las partes acuerdan el presente estatuto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º del Tratado de Límites en el Río Uruguay de 7 de abril de 1961, con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las partes.
El Estatuto autoriza específicamente, en el art. 27, el uso del río para propósitos industriales (dice fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas). Y debe verse como un mecanismo para asegurar el desarrollo sustentable de ambos países en base a un balance del derecho al desarrollo y la obligación de no depredar o contaminar.

¿El Estatuto implica obtener consentimiento previo del otro Estado?

Claramente no es así. El Estatuto impone la notificación, la consulta previa, el compartir información suficiente y un mecanismo para dirimir discrepancias, pero no implica obtener previo consentimiento ni otorga derecho de veto a la ejecución de un proyecto hasta que dicho consentimiento haya sido obtenido. De hecho, el Estatuto impone la obligación al Estado que objete un proyecto del otro, que exhiba las razones técnicas y los cálculos en que basa dicha oposición. Mal podría haberlo hecho Argentina cuando sus delegados de hecho dijeron que no existían razones científicas para objetar.

Argentina implicó desde el principio, sin afirmarlo, que debía existir un "acuerdo previo" antes que pudieran iniciarse las obras, implicando que si este acuerdo no existía entonces las obras no podrían efectuarse. No existe ese derecho a veto en la ley internacional donde se ha establecido que si tal derecho quiere instituirse debe expresárselo explícitamente. Y de hecho, en la propia Argentina esto se ha empleado en ocasiones, como en la disputa de La Pampa contra Mendoza [12]. Ninguno de los artículos del Estatuto menciona acuerdo previo, y sólo usando contrario sensu el Art. 9 puede postularse algo así, pero obviamente es una interpretación argentina que admite también otras lecturas. El mejor ejemplo de que esto no es así es que el Dr. Julio de Barberis, negociador del Estatuto por parte argentina y, por lo tanto, profundo conocedor del mismo, no lo cita como ejemplo de necesidad de consentimiento previo en un libro escrito cuatro años después del tratado, aún cuando sí da los ejemplos existentes en que ese consentimiento es requerido. Ergo, no existe ese requisito en el Estatuto del Río Uruguay. Se requiere consulta previa pero no consentimiento previo.

¿Se debe informar a la CARU previamente a la autorización de un emprendimiento?

El argumento central de Argentina acerca de la violación de los procedimientos del Estatuto por parte de Uruguay radica en que Argentina alega que Uruguay no informó a la CARU previo a otorgar la AAP a Ence o a Botnia y no obtuvo la autorizaciòn de la CARU, el "go-ahead" para proceder.

El punto central aquí es el de "cuándo" se debe informar. La obligación de notificar está contenida en el artículo 7 del Estatuto que no contiene un momento determinado y explícito para dicha notificación (al contrario que para la exhibición de las razones por las que objetar el emprendimiento, a las que concede 30 días). El Estatuto no lo dice, pero puede recurrirse al tratado de la UN aceptado para usos no de navegación de cursos de aguas internacionales de 1997 [10] que establece que la comunicación debe efectuarse lo suficientemente temprano en las etapas de planificación como para que ello permita consultas y negociaciones significativas. De hecho, el artículo 7 implica que la notificación debe hacerse cuando exista suficiente información técnica como para que la CARU pueda experdirse en un plazo perentorio de 30 días. Para más abundancia, el artículo 28 del Estatuto y el Digesto regulatorio [11] hablan claramente de que cada seis meses se deberá informar a la CARU de los proyectos autorizados en el período, a efectos de que la CARU pueda determinar si ellos representan un peligro de alteración de la calidad de las aguas. Lo mismo dice el artículo 1 del Digesto, aprobado conjuntamente por Uruguay y Argentina en la CARU.

En este ítem viene a cuento una historia que normalmente se usa para indicar que Uruguay en 1996 hizo las cosas distintas respecto a otra planta de celulosa, la de Transpapel, que finalmente no fue autorizada. La CARU se enteró de las intenciones de Transpapel de instalarse en Uruguay por una carta del Consejo Deliverante de Concepción del Uruguay en Julio de 1995 y solicitó a la Dinama los estudios técnicos y la información de base. Dinama contestó el 15 de Agosto con la información requerida, siendo así que el 11 de Agosto de ese año --4 días antes-- ya había concedido la AAP (Autorización Ambiental Previa). Esta comunicación no se entendió pertinente como para disparar el proceso de 30 días del artículo 7, y siete meses después, en Marzo 2006, Argentina se dió por satisfecha con los estudios técnicos uruguayos (aunque la planta luego no se construyó en Fray Bentos como estaba planeado). Lo mismo puede decirse respecto al puerto de M´Bopicua, informado luego de la autorización y tampoco protestado por Argentina.

¿La CARU autoriza o no un emprendimiento?

Este es otro tema importante y objeto de la discusión en semanas pasadas con Alberto. Y se resuelve fácilmente. Es obvio que si las dos partes se ponen de acuerdo en que no habrá perjuicio sensible, esa es la última palabra en la materia y no se vuelve a hablar. Pero el mismo artículo 7 dice que si las dos partes no se ponen de acuerdo, entonces la parte que objeta se lo comunicará a la otra a través de la CARU. Y ahí termina la labor de la Comisión que ahora debe pasar la pelota a los estados involucrados, sin más rol que el servir de agente notificador. En palabras del máximo experto argentino en el Estatuto, el Embajador Carasales, la CARU ya no juega otro papel que el de "agente postal" y el diálogo debe establecerse bilateralmente de Estado a Estado. Ergo, la CARU no autoriza ni desautoriza un emprendimiento, sino que sólo juega el papel que le concede el Estatuto para realizar un análisis primario y elevar sus conclusiones.

¿Debe suspenderse la construcción del emprendimiento mientras dura la consulta o se dirime la disputa frente a la Corte?

El Estatuto nada dice explícitamente sobre esto. Ni lo que se debe hacer ni lo que no se debe. Sin embargo, de hecho Uruguay no hizo nada que afecte lo protegido por el Estatuto (la calidad de las aguas) ya que no autorizó la operación de las mismas durante el período de consultas, sino sólo su construcción, actividad que claramente no incide en la calidad de las aguas. El desarrollo del argumento legal es extenso, pero se resume en que si se aceptara la tesis de no innovar durante las consultas y la etapa de resolución del conflicto, el Estado objetor adquiere un poder de veto de facto, que el Estatuto no le confiere explícitamente.

¿Se comunicó o no acerca de Ence?

Argentina objeta que no se haya informado a la CARU sobre el proyecto de Botnia previamente a conceder la autorización ambiental previa. Ya vimos que la práctica usual previa era comunicar a la CARU a posteriori de la autorizaciòn, cuando existían suficientes elementos técnicos para juzgar. Eso se hizo para M´Bopicua y Argentina no encontró objección y lo mismo pasó para el puerto de carga de Nueva Palmira y Argentina no encontró objección y lo mismo se hizo para Transpapel y Argentina no encontró objecciòn. Cambiando el criterio, ahora sí le pareció objetable.

Sin embargo, la CARU sí conocía el proyecto de ENCE con un año de antelación a la emisión de la AAP (que no es un permiso de operación, sino sólo de realización de tareas preparatorias). En el propio memorial de Argentina se sugiere que los planes de ENCE se conocían desde Octubre de 2002. La declaración jurada de Martha Petrocelli [13] y las actas de la CARU no dejan duda. De este material se desprende que [14]

“La planta CMB (ENCE) fue formalmente llevada a la atención de la CARU en la reunión plenaria del 8 de julio de 2002. Representantes de la planta vinieron a la CARU a brindar información sobre las mismas. (Acta CARU 6/04, página 1571)”. “Durante los siguientes quince meses la CARU realizó varias peticiones para obtener mayor información sobre la planta” de ENCE. (…) El 10 de junio de 2003 la CARU acusó recibo del estudio de impacto ambiental de la planta por parte de las autoridades uruguayas” (Acta CARU 6/03, página 1083). “El 9 de octubre de 2003, las autoridades para la protección medioambiental del Uruguay emitieron la autorización ambiental previa para la instalación de la planta de ENCE. Esa misma semana, el presidente de la delegación argentina ante la CARU, y en ese momento Presidente en función, tomó conocimiento de la emisión de dicha autorización”. (Acta CARU 11/03, página 2184).

Los documentos prueban que la CARU el 10/6/03 acusó recibo del IAR de CMB, y que el 21/7/03 miembros de la CARU asistieron a la audiencia pública en Fray Bentos e informaron en una reunión plenaria de la misma. Es decir, que la CARU conocía la información relevante sobre quién, cuándo, dónde y cómo respecto a ENCE mucho antes que se emitiera la autorización ambiental previa.

¿Se comunicó o no acerca de Botnia?

Similarmente a lo anterior la CARU mantuvo varias sesiones sobre el proyecto Orion con técnicos del mismo entre Abril y Octubre del 2004, y miembros de la CARU (incluyendo a Rojas) fueron a Finlandia, inspeccionaron plantas y se reunieron con oficiales del gobierno finlandés, y también que el Ing. Antunez participó por la CARU en la presentación pública en Fray Bentos del 21/12/2004, informando a aquélla de los resultados. La CARU sabía del Proyecto Orion (Botnia) desde el 29 de Julio de 2004, diez meses antes de la emisión de la AAP. De hecho, las autoridades argentinas mismas conocían el propósito de Botnia ya desde Noviembre de 2003, cuando representantes de la firma, junto a la Embajadora Finlandesa en Argentina, se reunieron con representantes del gobierno para limar posibles asperezas en función de los problemas que estaban habiendo con Ence. Esto fue simultáneo a la comunicación pública a fines de Octubre de 2003 de los planes de Botnia.

¿Quién sustrajo el proceso del dominio de la CARU?

En el Acta 15/04 de CARU está reconocido explícitamente que por el acuero celebrado entre los cancilleres, el tema quedaba ya fuera de la órbita de este organismo. Dice “En fecha 2 de marzo de 2004 los Cancilleres de Argentina y Uruguay llegaron a un entendimiento con relación al curso de acción que se dará al tema, esto es, facilitar por parte del gobierno uruguayo, la información relativa a la construcción de la planta y, en relación a la fase operativa, proceder a realizar el monitoreo, por parte de CARU, de la calidad de las aguas conforme a su Estatuto.” Bajo firma de los dos presidentes de delegación, que actúan bajo instrucciones de los cancilleres, se deja nuevamente constancia del acuerdo ya citado, y se demuestra patentemente que esta reunión de la CARU es consecuencia directa del mismo.
¿Fué el GTAN un ámbito de negociación, sí o no?

Después del acuerdo de Ministros el 9 de Octubre de 2003, el 27 de Octubre el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo envió una nota diplomática con el EIA presentado por Ence, el análisis realizado por Dinama y la AAP concedida. Argentina reconoce haberlos recibido. El 7 de Noviembre se envían además las 1683 páginas del archivo completo concerniente a Ence que tenía el MVOTMA. En Marzo de 2004 se llega a un acuerdo de cancilleres sobre Botnia, que extiende a ésta el mismo procedimiento de acuerdo por fuera de la CARU que se estaba siguiendo para Ence y durante todo 2004 hay diversas declaraciones argentinas y uruguayas que muestran que ambos países seguían este procedimiento. Las cosas cambiaron en 2005 influidas por la situación doméstica interna. En Marzo de 2005 Argentina todavía hablaba de la instalaciòn de ambas plantas y el monitoreo conjunto en la CARU. En Mayo de 2005 se crea el GTAN. En medio estuvo en Abril la marcha al puente de la ACAG.

El 31 de Mayo se creó el GTAN que examinaría y analizaría el impacto ambiental "que tendrán las plantas de celulosa que están siendo construidas en la República Oriental del Uruguay". Esta formulación admite que las plantas se están construyendo y van a operar (porque si no no tendrían impacto ambiental). Sólo después, por la necesidad de asegurar las elecciones de Octubre de 2005 y para obtener la aprobaciòn de Gualeguaychú, la posición de Argentina se endureció al punto de llegar a La Haya. Pero es claro que el GTAN es la manifestación de la puesta en práctica del artículo 12 del Estatuto.

¿Hubo violaciones de procedimiento?

Es obvio que no. Uruguay procedió a comunicar informal y formalmente a la CARU sobre Ence y Botnia, en la misma forma que se lo había hecho siempre previamente. Cumplido lo previsto en el Art. 7 y constatado el desacuerdo, se llegó a negociaciones directas dentro del espíritu del Art. 12 (y se creó el GTAN). Y finalmente, frente a la falta de acuerdo sobre los temas sustanciales y la interpretación del Estatuto, se siguió el camino del Art. 60 y Argentina llevó a Uruguay a La Haya.

¿Argentina tiene legalmente derecho a reclamar?

Ninguno. Los caminos previstos por el Estatuto se recorrieron adecuadamente. La razón para estar en La Haya es un desacuerdo respecto a la interpretación del Estatuto, pero Argentina no ha podido demostrar que efectivamente Uruguay haya violado sus obligaciones procedurales, de la misma forma en que falló en demostrar que Uruguay no haya cumplido con sus obligaciones sustantivas.

El aspecto político

¿Dónde y cuándo se origina la protesta de Gualeguaychú?

Los gualeguaychuenses no fueron los primeros en protestar. Fueron "ecologistas" de Fray Bentos que al constatar que no se les hacía caso en Uruguay, llevaron sus predicciones catastrofistas a Gualeguaychú. Ahí recogieron el apoyo de tres sectores: (a) políticos en busca de votos, (b) profesionales en busca de curros, y (c) gente común y corriente en busca de 15 minutos de fama. Y entre los tres grupos usaron cruelmente a personas sin conocimientos científico-técnicos a las que se aterrorizó con predicciones catastróficas, apocalípticas y tan horrorosas como nunca cumplidas.

¿Dónde y cuándo se transforma en un problema político?

Sin ninguna duda, el punto de quiebre es el año 2005. Hasta ese momento las cosas avanzaban dentro de un camino de racionalidad, donde el gobierno argentino, pese a su reluctancia, confiaba en encauzar el tema dentro de una vertiente técnica. A partir del accionar de barricada de la ACAG y la marcha al puente de Abril 2005, la necesidad de imponerse en las elecciones de Octubre 2005 llevó a la adopción de la locura gualeguaychuense como una causa nacional. Y aún hoy un 60% de los argentinos piensan que Gualeguaychú tiene razón en el fondo de su protesta aunque no compartan la metodología.

¿Argentina tiene moralmente derecho a reclamar?

Esta pregunta también puede contestarse en la negativa. Argentina como país tiene el récord de tener algunos de los cursos de agua más contaminados del planeta, por lo que mal puede creerse que su interés en este caso sea proteger el río Uruguay. Argentina tiene varias pasteras que emplean métodos realmente contaminantes, por lo que mal puede creerse que se oponga a una metodología que no contamina cuando ésta se encuentra en otro país. Argentina tiene a una o dos de esas pasteras en cursos de agua compartidos con Paraguay, y no sólo no hace nada para evitar la contaminación transfronteriza, sino que las rehabilita sin exigirles una mejora ambiental, por lo que mal puede pensarse que la inspire un propósito de buena vecindad. Argentina autorizó más de 150 industrias que tienen potencial contaminante sobre el río Uruguay, sin pasar por la CARU, y algunas de esas industrias han realizado su potencial contaminando el río, por lo que mal puede pensarse que su protesta esté inspirada en el respeto irrestricto a los procedimientos del Estatuto. Argentina emplea irrestrictamente las sustancias que alega que Botnia vertió al río --cuando Botnia no emplea estas sustancias-- y es la agricultura argentina a través de fuentes dispersas y las industrias sobre el río Gualeguaychú como fuentes puntuales, quienes más contribuyen tanto a la presencia de nonilfenol y fósforo como otros aspectos de los que se queja en falso del vecino. Argentina no tiene una ley ambiental que prescriba la licencia social o que demande recoger los puntos de vista de la sociedad civil, como sí tiene Uruguay, y en particular la provincia de Entre Ríos tiene el 95% de sus industrias sin permisos ambientales vigentes, situación completamente opuesta a la de Uruguay. Consecuentemente, es muy claro que no ha lugar a la protesta tampoco desde este punto de vista.

Lo que es más. El gobierno argentino ha procedido durante todo este proceso con enorme deslealtad, escondiendo sus propios informes que mostraban ausencia de contaminación, no publicando más que en forma solapada e imposible de encontrar los datos sobre los que se basaron sus últimas presentaciones orales (y que por imperio de la Corte debían estar públicamente disponibles) y en general tergiversando la verdad fáctica y torturando las leyes y reglamentaciones para hacerle decir lo que nunca dijeron. Sumados a los numerosísimos casos de ignorancia y bloopers de todo tipo, la mala fe demostrada es una razón más para quitarle todo fundamento moral a la presentación argentina.

Conclusiones

Mirando sólo los grandes rasgos, es obvio que el gobierno argentino se embretó en un problema político internacional sin sentido para satisfacer una demanda política interna. La "causa nacional" fue una declaración política que intentó plasmar internacionalmente la metodología kirchnerista interna y se encontró que --a diferencia de casi todo lo intentado dentro de Argentina-- en este caso el adversario no se rindió, y ni se lo pudo doblegar o comprar. Como todo el proceso fue una chapuza sociopolítica, tuvieron que inventarle justificaciones ex post de por qué se apoyaba la protesta, y ahí surgieron los temas técnicos, la presunta contaminación y las presuntas violaciones al Estatuto del Río Uruguay. En ambos casos se vio que la postura argentina era muy endeble, ya que ni ella misma cumple lo que pretende hacerle cumplir a los demás. Y todo el episodio, con el secuestro de la Nación por parte de un grupúsculo de ciudadanos, dejó al vecino país, por obra de sus malos gobernantes, en una posición tan ridícula como la de USA en Rugido de Ratón, donde perdían aquella guerra imposible contra el pequeñísimo condado de Gran Fenwick conducido por su alteza Gloriana XII encarnada por Peter Sellers. Aunque Botnia no sea la bomba Q.

Y eso es todo para una noche en una solitaria habitación de hotel. Mañana será tiempo de abandonar la altura y volar nuevamente a Centroamérica, ahora a la zona del Canal. Cada vez más cerca de casa. Cada vez más cerca del final de este conflicto absurdo. Cada vez menos ganas de escribir.

Se cansa uno.



Referencias

[1] Definición incluida en el Estatuto del Río Uruguay (instrumento legal vinculante entre l
as partes); A Lender´s Guide to Environmental Liability Management, Thomas A. Missimer, CRC Press Inc, USA, 1996, ver Cap. 3, pp 17 y siguientes; Guidance on the legal definition of contaminated land, Department for Environment, Food and Rural Affairs, UK, 2008, especialmente los puntos 10 a 13. Legislaciòn comparada en Colombia: La contaminación ambiental y la protección jurídica. LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, Ecuador, 2004.
[2] Ver definiciones de contaminación y contaminar en el DRAE; ver la definición y el desarrollo del tema en la Wikipedia. Ver la explicación sobre el concepto de contaminación en definicion.de.
[3]Ahora los argentinos también dan señales de desaprobar la concresión del proyecto. Preocupación en Río Negro por planta de celulosa, La República, Uruguay, Domingo, 28 de julio, 2002 - AÑO 10 -
Nro.898. La planta de celulosa proyectada por la empresa Eufores en Río Negro se verá seguramente frenada por trabas ambientales, El Espectador, Uruguay, 29/07/2003. Una zona turística, en riesgo. Es por la construcción de una planta de celulosa en Uruguay, frente a Gualeguaychú. Clarín, Argentina, 19/10/2003. Amenaza de otro conflicto con Uruguay. La instalación de una fábrica contaminante en el río limítrofe podría generar una polémica bilateral. La Nación, Argentina, 23/02/2004. Reclamos a Kirchner por una fábrica en Uruguay. Los vecinos de Gualeguaychú temen que cause polución. La Nación, Argentina, 25/02/2004. EL CONFLICTO CON URUGUAY : SUS QUEJAS VIENEN DESDE MAYO DE 2003. Las uruguayas que fueron "pioneras" del reclamo, Clarín, Argentina, 02/05/2006. Etc.
[4] Argentina denunció que Botnia provoca "daños irreversibles para el ecosistema", Clarín, Argentina, 14/09/2009.
[5]USINES DE PÂTE À PAPIER SUR LE FLEUVE URUGUAY. (ARGENTINE / URUGUAY
). MÉMOIRE
DE LA RÉPUBLIQUE ARGENTINE
, Corte Internacional de Justicia, La Haya, 15/01/2007.
[6] ICJ, Written proceedings
[7]
ICJ, Oral proceedings
[8] Estatuto del Río Uruguay; Artículo en la Wikipedia sobre el Estatuto.
[9]Acta de la CARU No. 01/04, pp. 18-19 (15 May 2004). Anexos a la Memoria de Uruguay, Vol. IV, Anexo 99, pág. 420.
[10]Convention on the Law of the Non-navigational Uses of International Watercourses, Naciones Unidas, 1997.
[11] Digesto CARU, Tema E3, Título 2, Chap. 3, Sec. 1, Art. 2.
[12] Provincia de la Pampa v. Provincia de Mendoza, Supreme Court, Buenos Aires, Argentina, 3 December 1987, Caballero, Belluscio, Fayt, Petracchi, Bacqué JJ.
[13] Declaración Jurada de Martha Petrocelli. Anexos a la Memoria de Uruguay, pág. 379.
[14] Resumen tomado del Diario El Argentino.