viernes, 18 de octubre de 2013

Vertido de Fósforo: UPM, río Gualeguaychú y río Uruguay (Parte II)

Mostrábamos en la primera parte de este estudio que ell alto contenido de fósforo en el río Uruguay es histórico y que cuando existen fuentes puntuales de contaminación, como en el caso del caño colector de Fray Bentos, esa contaminación se diluye rápidamente. 

En el artículo nos planteábamos también las siguientes interrogantes:
  1. ¿Qué es el fósforo y cuál es su presencia en el medio y su importancia global?
  2. ¿Cuál es la concentración de fósforo preexistente en el río Uruguay?
  3. ¿Cuánto fósforo vierte por día UPM y cuál es el significado?
  4. ¿Infringe UPM la normativa uruguaya?
  5. ¿Cuánto fósforo vierte por día el río Gualeguaychú y cuál es el significado?
  6. ¿Infringe el río Gualeguaychú la normativa entrerriana?
  7. ¿Causa alguno de los dos vertidos contaminación en el río Uruguay? 
Ya contestamos las primeras dos dos preguntas y en este artículo intentaremos avanzar sobre las siguientes dos, cuanto fósforo vierte por día UPM al río, cuál es su significado y si UPM infringe o no la normativa uruguaya en la materia. Lo referido específicamente a "contaminación" lo veremos más adelante.


Para ver cuanto P tira al río UPM podemos recurrir al informe del Comité Científico. Ellos reportaron que el promedio de concentración de fósforo en el efluente en los últimos 12 meses fue 0,74 miligramos por litro (mg/L). A su vez, el máximo en ese período fue 2,06 mg/L. También nos informan que el caudal de efluente vertido fue de 689,2 litros por segundo (L/s) en promedio y llegó a un máximo de 838,0 L/s en los más de dos años estudiados. La multiplicación de la concentración media de fósforo en el efluente por el valor medio del caudal, nos da el vertido medio al río en un segundo. Tendremos

Vertido promedio al río = 0,79 mg/L x 689,2 L/s = 544,5 mg/s = 47.0 Kg/día

Para tener una idea del máximo posible que podría haber tirado, podemos multiplicar la concentración máxima observada por el caudal máximo observado, de tal forma que estemos en la peor situación posible:

Vertido máximo posible al río = 2,09 mg/L x 838,0 L/s = 1751,4 mg/s = 151,3 Kg/día
Esto solo funciona como un límite superior irrebasable, dado que esos máximos se observaron en contadas circunstancias. El valor real es mucho más próximo al 44,1 Kg/día que reportamos antes. 

Veamos qué significa eso desde dos puntos de vista, uno el de las reglamentaciones aplicables y otro el del significado del vertido en el contexto del río. Empezando por lo primero, vemos que en la autorización ambiental previa (Resolución Ministerial 63/2005) basada en un informe previo de la Dinama, se establece como único parámetro de control la concentración de fósforo total, de acuerdo a los límites impuestos por el decreto 253/79 que establece en la pág. 7 que la misma debe ser como máximo de 5 mg/L. Vemos que tanto el promedio (0,76 mg/L) como el máximo de la medida (2,06 mg/L) están por debajo de la concentración autorizada para su concentración en el efluente de la planta. Aquí debe reportarse que la acusación argentina de que "el efluente superó el máximo de 0,025 miligramos de fósforo por litro" es simplemente errónea. Ese límite rige para la calidad de las aguas del río, no para los efluentes (si uno mira el Digesto que reglamenta el Estatuto del Río Uruguay ve que tiene un TEMA E3, TITULO 2, CAPITULO 4, CLASIFICACION DE LAS AGUAS ESTANDARES DE CALIDAD DE LAS AGUAS que es obviamente el que se aplica a la calidad del agua del Río Uruguay y un TEMA E3, TITULO 2, CAPITULO 5, CONDICIONES DE LOS EFLUENTES que claramente se refiere a las condiciones que deben cumplir los efluentes que se vierten al río). 

Por si a alguien le queda dudas del "error" que comete el Canciller argentino, les transcribo el primer artículo del Digesto respecto a los efluentes


Art. 1°) Cada Parte dictará las normas a las que deberán ajustarse los efluentes, que puedan acceder al Río, provenientes de actividades desarrolladas en su jurisdicción. En dichas regulaciones, las Partes tomarán en consideración los estándares de calidad de las aguas incorporados en el Capítulo 4 del presente Título.

Queda claro entonces que no hay ningún incumplimiento de UPM o Uruguay desde el punto de vista legal respecto a esa norma.

Aunque mucha gente lo menciona, poca gente sabe que la Dinama impuso limitaciones adicionales a la producción, en una resolución de Julio del 2007 que lleva la firma de su entonces directora, Ing. Agr. Alicia Torres.  La resolución fija el mismo permiso del Decreto 253/79 para la concentración de fósforo en el efluente, 5 mg/L, pero, además, fija límites de carga promedio anual máxima permitida de 0,02 Kg de fósforo por tonelada de celulosa seca producida y carga promedio mensual máxima permitida de 74 Kg por día. Es a este límite el que se refiere la Dinama en su informe cuando dice:

Para el parámetro fósforo hubo una superación del límite máximo permitido para carga promedio mensual (ton/día) con un valor de 0.076 ton/día siendo el límite de 0.074 ton/día en noviembre 2012. (ver Control de Emisiones y Desempeño Ambiental de Operación de UPM Período: Noviembre 2012- Junio 2013)

Veamos, en segundo lugar, qué significa el vertido de UPM en el contexto del río Uruguay. En un artículo anterior (Cartas a Eufemia (II) El difusor oculto) discutí detalladamente el tema del difusor, discusión que no voy a repetir aquí. Me interesa rescatar de aquel artículo la figura que se encuentra a la izquierda y que representa la historia de los caudales del río. Se observa que entre 1980 y 2003 (un tiempo que puede considerarse suficientemente representativo) el río Uruguay tiene un caudal superior a 1.000 m3/s el 95% del tiempo, ya que en casos extremos puede variar entre 500 y 22.000 m3/s. 

De la gráfica ya presentada en el artículo anterior, sabemos que el promedio de contenido en fósforo en el río Uruguay de acuerdo a la línea de base (es decir, antes de que UPM operara) fue de entre 0,04 y 0,06 mg/L. Tomemos el límite más bajo (el más desfavorable para el argumento) para hacer los siguientes cálculos. 

Si tenemos un caudal de 1.000.000 L/s y lo multiplicamos por la concentración de 0,04 mg/L, obtenemos que en cada segundo el río Uruguay transporta 40.000 miligramos de fósforo, es decir, 40 gramos. Esto significa 3.456 kilos de fósforo por día en cualquier punto, en particular el de descarga de UPM. Como vimos arriba, agrega por día, en el punto en que circulan esos 3.456 Kg, la cantidad de 47,0 Kg. La variación porcentual es entonces (3456+44.1)/3456 - 1 = 1.3%.

Es decir que, en las condiciones más desfavorables posibles, el vertido de fósforo por UPM en el río no afecta más que un 1.3% las condiciones naturales del mismo. Podemos preguntarnos si eso produce algún efecto nocivo, pero eso lo dejaremos para el próximo artículo.


No hay comentarios: