The day after es un film norteamericano de 1983 que describía el escalado de una disputa nuclear hasta que terminaba en guerra abierta y, por supuesto, la destrucción generalizada. Al final de la película, uno de los protagonistas cerraba el film con un llamado de radio "Hola, ahí afuera... ¿hay alguien ahí?... ¿quien sea?" Como decía Gus en su último comentario en el thread anterior, ya estamos en el día después. Ahora tratemos de no aniquilarnos entre nosotros, entender qué fue lo que falló La Haya y lo que verdaderamente significa a futuro.
Resumen
Una buena descripción resumida de lo que pasó está en
este artículo. "
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) considera que Uruguay no incumplió sus obligaciones de protección del medio ambiente en la construcción de una papelera en el fronterizo río Uruguay, como denunció Argentina. El máximo tribunal de Naciones Unidas sólo ha aceptado las reclamaciones de tipo formal planteadas por Buenos Aires por la discutida planta industrial de Botnia, por lo que no establece compensaciones a favor de ese país."
No hay segundas lecturas entre las personas que no están pasionalmente involucradas en el conflicto. Lo dice muy claro un titular de un sitio brasilero
Argentina perde na Corte Internacional a "guerra das papeleiras".Efectivamente así fue. El gobierno argentino pedía la demolición o relocalizaciòn de la planta, alegando la nulidad de todo lo actuado por la violación que Uruguay hizo del tratado, y encima que se le compensara económicamente. La CIJ no hizo lugar a ninguno de estos reclamos, significativemente por unanimidad. Quiere decir que hasta el juez designado por el propio gobierno argentino votó en contra de la demanda. Hasta ahí, game over.
Reacciones
Por supuesto, los actores en este conflicto reaccionaron de distinta forma. El ex-Presidente Jorge Batlle, declaró "
Si nosotros, que entendimos que no había lesiones ambientales de ninguna naturaleza, hubiéramos puesto en consideración de la CARU este asunto, no hubiéramos tenido esta industria ni ninguna otra" suministrando la más absoluta confirmación a lo dictaminado por la Corte, que Uruguay privilegió su legislación interna por sobre sus compromisos internacionales. Por otra parte, la reacción de una fracciòn de los habitantes de Gualeguaychú fue bastante penosa, como
puede verse en este video. Aparte del desquicio generalizado que se aprecia, creo que también es bastante claro que no hay ahí ni una minúscula fracción de los habitantes de la ciudad.
La reacción de los gobiernos fue mesurada. La posición del gobierno argentino,
reflejada por ejemplo por Telam, hace hincapié en el incumplimiento de Uruguay de los aspectos procesales del Estatuto y silencia largamente toda consideración explícita sobre la contaminación. Leyendo las palabras de Taiana, uno se da cuenta que finalmente libres del juicio, el gobierno argentino reacciona racionalmente, admitiendo el control y monitoreo conjunto, algo siempre ofrecido por Uruguay. Pero, aún más, refuerza el papel del Estatuto y la CARU, algo que como bien advertían muchos de ustedes ayer, implica que habremos de empezar a valorar mucho más que antes lo que hacen ambos países, no sólo Uruguay y no sólo Botnia. Por parte del gobierno uruguayo, el
Canciller Almagro destacó que el incumplimiento uruguayo fue de forma, pero no de fondo, que la Corte entendió que Uruguay cometió omisiones pero que rechazó las pretensiones argentinas y no impuso ninguna obligación al país más que la de cumplir estrictamente con sus obligaciones bajo el Estatuto. La
formulación del fallo no deja dudas de que esta obligación se aplica a ambos países.
Leyendo lo anterior, uno ve que la postura uruguaya fue de reconocer ambas patas del fallo, el incumplimiento por un lado y el reconocimiento del accionar correcto respecto al fondo del asunto por el otro. El gobierno argentino se concentra en dar la imagen de ganador, tanto porque en realidad perdió, cuanto porque la oposición argentina se ocupa de una tarea de demolición
que la uruguaya no emplea (no voy a agregar acá nada mejor que los intercambios entre Carlos Grant y Florencia, que resumen la situación en ese país,
pero ver también acá). Carrió calificó el fallo como
una derrota enorme del gobierno, cosa que en realidad es, pero obviamente buscando sacar tajada política. La endeblez de esta oposiciòn se ve en las declaraciones de Fernando Iglesias que circunscribe el problema a delimitar los estándares ambientales que debe cumplir Botnia, cuando en realidad el fallo del Tribunal fue muchísimo más que eso.

Perfil bajo. Al gobierno uruguayo le interesa el presente y el futuro de sus relaciones con Argentina y está dispuesto a conceder al país vecino cualquier sensación privada de triunfo en la medida en que ello satisfaga los objetivos principales.
Así quedó establecido en una hoja de ruta delineada tiempo atrás entre el presidente José Mujica y su canciller y consejero Luis Almagro. Y la estrategia a seguir frente a Argentina partía de la base de que la Corte de La Haya divulgaría un fallo en los mismos términos que el emitido ayer. El acierto fue de cien por ciento.
Las reuniones mantenidas por Mujica con el matrimonio Kirchner –la presencia de ambos en la ceremonia de asunción y un viaje relámpago del presidente uruguayo a la residencia de Olivos– se enmarcan en un plan en el que Uruguay apuesta a generar condiciones para que se levante el corte de ruta, ya sea por la acción gubernamental o el desgaste de los propios piqueteros. La clave es el perfil bajo y no discutir frente a las reivindicaciones argentinas de victoria, como el de la presidenta Cristina Kirchner, quien se limitó a anotar el tanto.
Y nosotros, los comentaristas del blog, quedamos en algún caso con huevo en la cara (yo, por haber predicho que Uruguay no violó el Estatuto), otros indignados, otros resignados, pero espero que todos convencidos de que es una nueva ocasión de empezar a acercar a nuestros dos países. Y
algún pelotudo suelto que todavía piensa que Uruguay es el patio trasero de Argentina y estamos obligados a prestarles el paisaje para su solaz.
Entendiendo el fallo
Viendo ayer y hoy las primeras reacciones periodísticas y pasionales en Argentina, uno se da cuenta de que en realidad no se entendió el fallo (y que quienes lo entendieron no tienen interés en explicarlo). Vayamos punto por punto en forma resumida.
¿UPM es ilegal?
Manifiestamente no. Desde el mundo activista, tanto los pasionales como los juristas, se está tratando de dar a entender que la Corte actuó mal porque es como si habiéndose cometido un crimen, el criminal pueda disfrutar del botín obtenido, aún cuando se lo condenara. Observen que esta interpretación no ha sido dada por el gobierno argentino que se cuida bien de endilgarle nada desdoroso a la Corte.
El gobierno uruguayo del momento incumplió los artículos 7-12 del Estatuto, mantiene la Corte, y ello es insubsanable por el haber retornado al camino del Estatuto mediante la aplicación del artículo 12 y el 60. Esto es contrario a la tesis defendida por mí y debo conceder que Alberto nuestro comentarista tenía razón en las numerosas discusiones que dimos sobre el punto. No parece lógico desde el punto de vista de un quimico o un ingeniero, pero jurídicamente tiene sentido. Nótese, sin embargo, que la clave aquí es que la violaciòn fue de forma, formal, de procedimientos. ¿Por qué? Porque la Corte mantiene explícitamente que si las autorizaciones hubieran sido dadas en el momento en que cesó de actuar el GTAN habiendo comprobado una discrepancia insoluble, no hay nada en el Estatuto que hubiera obligado a Uruguay a no construir.
Por cierto que eso estuvo en la mente del ex-Presidente Batlle, tal como él lo manifiesta. Pensaba, creo que con razón, que si hubiera tenido que esperar por el acuerdo con Argentina, se hubiera perdido el negocio. Sobre todo porque, como hasta muy recientemente mantuvo el gobierno argentino, que la planta no hubiera podido construirse hasta que se hubiera expedido la CIJ. Ahora la CIJ dejó claro que eso no es así y de ahí entonces surge que la violación es formal.
Se han puesto ejemplos muy exagerados de lo que significó esta violaciòn formal del Estatuto, comparándolo en un acto de irresponsabilidad y falta de sensibilidad manifiesta con la violación física de una persona. Un ejemplo mucho más adecuado es el de quien construye una casa sin tener los planos aprobados por la Intendencia. Incurre en una ilegalidad, porque incumple con los pasos prescritos para conseguir las autorizaciones necesarias para construir. Pero al hacerlo en realidad el constructor sólo está adelantando los tiempos. Las autorizaciones que se dieron incumpliendo el Estatuto antes de que terminara el período de consulta, podrían haberse dado después que finalizó el GTAN, sin que entocnes se hubiera incumplido el Estatuto.
De la misma manera que la casa no es ilegal en sí misma porque sus planos no estuvieran aprobados en el momento en que se la construyó (y a nadie se le ocurre destruirla, sino que simplemente se regulariza la situación) UPM no es ilegal. Claro que al igual que la casa, si su construcción tuviera algún vicio por el cual no se hubieran autorizado nunca los planos de construcción, y se la construyó igual, corre el riesgo de que en el proceso de regularizaciòn se ordene su desmantelamiento. Eso es lo que ocurrió ahora. Se analizó si había algún incumplimiento de fondo (como, por ejemplo, haber construido mi casa con el dormitorio en el terreno del vecino) y se determinó que no lo había, todas las alegaciones argentinas fueron rechazadas y no se consideró que Botnia fuera ilegal. No lo es. Sé que este argumento no va a convencer a ningún piquetero, pero esa es mi interpretación de lo que dijo la Corte. En particular, cito en traducción libre,
Es el punto de vista de la Corte que ordenar el desmantelamiento de la planta de Orión (Botnia) no constituye un remedio adecuado ante el incumplimiento de obligaciones procesales, desde que Uruguay no estaba impedido de proceder a la construcción y operación de la planta después de la expiración del período de negociación y desde que incumplió obligaciones no sustantivas del Estatuto de 1975.
8. La segunda consideración es que las obligaciones procesales en los Artículos 7 a 12 no le dan a ninguna parte poder de veto. Si la parte que desea llevar a cabo las obras no puede lograr el acuerdo (o, por lo menos, la aquiescencia) de la otra parte (ya sea a través del procedimiento somero de la primera etapa en el Artículo 7 o en alguna de las 2da y 3a etapas procesales), entonces puede no obstante proceder con las obras. Si hace esto, no estará violando las obligaciones procedurales, aunque correr el riesgo de que la otra parte someta el asuno a la Corte bajo el Artículo 60 y que la Corte dictamine que los trabajos violan las provisiones sustantivas del estatuso y le requiera ya sea restaurar el statu quo o pagar compensaciones.
Para ser justos, señalemos que el voto particular del
Juez Leonid SKOTNIKOV no está de acuerdo con este punto de vista y sí mantiene la existencia del veto, aunque en franca minoría.
¿Pueden Uruguay o Argentina construir otras pasteras sobre el río Uruguay?
Desde el punto de vista técnico, sin dudas que si. Desde el punto de vista jurídico, es claro el dictamen en los párrafos que transcribí más arriba. A lo sumo podrá demorarse algún negocio unos 6 a 9 meses, mientras los países discuten cómo ponerse de acuerdo sobre el particular. Pero lo importante es que si los países no se ponen de acuerdo y declaran que están en una posición de discrepancia inmodificable luego de haber seguido todos los pasos de los artículos 7 a 12 del Estatuto, entonces el país que quiera construir puede hacerlo, por supuesto exponiéndose al riesgoi de que el otro país lo lleve frente a la CIJ y eventualmente gane el derecho a desmantelar la industria instalada. Y esto se aplica tanto a Uruguay como a Argentina, al punto de que Corrientes ya dejó bien claro sus intenciones. El Gobernador
correntino Ricardo Colombí dijo que
"Creo que hay una gran contradicción en algunas personas que por tener una actitud extremista en la protección del medio ambiente están condicionando el futuro de la Provincia"
y, por supuesto, tiene razón. Cuando se hagan los estudios de impacto ambiental respectivos, todo el tema deberá discutirse en la CARU, tal como está establecido en el fallo del Tribunal (siempre que se quiera instalar la o las pasteras sobre el río Uruguay). Lo interesante va a ser ver cómo Argentina podría prohibir que se instalen pasteras del lado uruguayo y permitirlo del argentino. Obviamente no lo va a hacer, así que indefectiblemente, desde el punto de vista jurídico es prácticamente un hecho que habrán más pasteras sobre el río Uruguay.
El segundo punto de vista técnico es el de la contaminación, del que hablaré más adelante, pero está claro de toda la argumentación de la Corte que ningún emprendimiento podrá instalarse si su comportamiento ambiental no está de acuerdo con los mejores internacionales. Y claro, en este momento el baremo lo pone UPM.
El tercer punto de vista es el político. Es obvio que per secula seculorum tendremos protestas de los grupos ambientalistas fanatizados, más grandes o más pequeños. Dependerá de los gobiernos cómo manejen ese asunto, porque es claro que no tienen razón sobre los argumentos de fondo, pero en un determinado momento puede preferirse no enfrentar a los fanáticos aún a riesgo de frenar el desarrollo de una parte del país. Desde mi punto de vista esto se resuelve democráticamente haciendo que los propios interesados manejen sus diferencias, aquellos que están a favor y aquellos que están en contra, y se respete la voluntad de los que ganen democráticamente en la lid de opinión, sin permitir chantajes ni torcidas de brazo.
¿Hablaron de los "ucalitos"?
Bueno, resulta que si. El gobierno argentino se quejó de que la decisión de Uruguay de realizar grandes plantaciones de eucaliptus para proveer la materia prima para la planta Orion ha tenido un impacto en el manejo del terreno y de la tierra boscosa uruguaya, pero también en la calidad del agua del río. Uruguay dice que "nones". La Corte observa (Párrafo 180) que Argentina no ha provisto ninguna evidencia para apoyar su reclamo, que no hay nada que sugiera en la evidencia entragada por Argentina que aquél sea el caso y que Argentina no ha probado su acusación a este respecto. Leave our eucalyptus plantations in peace, there are our problem, not yours.
¿Uruguay se rifó coordinar con Argentina para mantener el balance ecológico en el río?
En los párrafos 181-189 se habla de la acusaciòn argentina de que Uruguay no cumplió con el Art. 36 del Estatuto permitiendo que con el vertido de efluentes se alterara el balance ecológico del río. La Corte encuentra (Párrafo 189) que Argentina no demostró que Uruguay haya rechazado integrarse a la coordinación mandada por el Art. 36 y por lo tanto concluye que Uruguay no ha incumplido dicha obligación.
¿Qué se dice respecto a la contaminación?
Creo que en el fondo esto es infinitamente más importante que todo lo demás, porque si en algo coincidimos con los asambleistas es que no debe haber contaminación, no deben afectarse las poblaciones ribereñas (ni las alejadas del río tampoco, por supuesto) y que debe cuidarse estrictamente la preservación del ambiente. Y que este caso fue infinitamente complejo lo prueba la queja del
Juez Abdulqawi Ahmed YUSUF acerca de que no se haya requerido la opinión de expertos y científicos independientes reclutados por la Corte. También los Jueces Awn Shawkat AL-KHASAWNEH y Bruno SIMMA, en un
duro dictamen particular, sostienen que la Corte no procedió adecuadamente al no convocar sus propios expertos. El Juez
Kenneth Keith, si bien no piensa que hubiera sido necesario tener expertos independientes, sí relata en general la extensión y profundidad de la prueba presentada. De cualquier forma, es necesario concentrarse en el dictamen general, que en este bloque fue aprobado por 11 a 3, y no en los votos particulares.
La conlcusión, ustedes lo saben, es que no hay contaminación. Sacándose al fin el freno que le había puesto el gobierno argentino, el INTI, en la persona de su presidente Enrique Martínez,
dijo hoy 21 de Abril:
“Después de más de dos años de tomas de muestras, el principal elemento contaminante del río son las acciones de los hombres en ciudades ribereñas. Los desagües cloacales de las ciudades lindantes son más contaminantes que Botnia”
Obviamente será tratado de traidor por los gualeguaychuenses, o de vendido al imperio finlandés. Pero les ruego que comparen lo que dice Martínez (acerca de la interpretación de las
mediciones) con lo que d
ice Oldani, que básicamente se trata de "
creer" determinada cosa. Obviamente que los científicos y técnicos que pariciparon en las determinaciones presentadas en La Haya son los que ahora están en el piquete (figurado, no real) porque aquello que habían considerado como muestra cabal de contaminación fue rechazado in toto por la Corte. Esto se empieza a discutir a partir del párrafo 190 donde se empieza a discutir el alcance del Art. 41 del Estatuto y en resumidas cuentas dice allí:
1. Los estados deben comprometerse a adoptar reglas y medidas individuales tendientes a proteger y preservar el ambinte acuático, en particular, prevenir su polución (P195)
2. Dichas legislaciones deben concordar con los acuerdos internacionales aplicables y cumpliendo, cuando sea relevante, con las guías y recomendaciones de cuerpos técnicos internacionales (P196)
3. El Art. 41 implica no sólo la adopción de dichas legislaciones sino la debida diligencia para vigilar y controlar su aplicación (P197)
4. Finalmente, desde el P197 hasta el 202 se discute de qué se habla cuando se menciona la contaminación, qué significan efectos dañinos y cuales son las reglas y normas aplicables. Respecto a esto sólo puedo decir que la Corte coincide con todo lo que yo he escrito sobre contaminación aquí
Con esto bien definido, veamos cómo se aplica a Uruguay y cómo se descartan las acusaciones argentinas.
¿Qué dice sobre la evaluación de impacto ambiental (EIA)?
204. Es la opinión de la Corte que para que las Partes cumplan apropiadamente con sus obligaciones bajo los incisos (a) y (b) del Art. 41 del Estatuto de 1975, ellas deben, con el propósito de proteger y preservar el ambiente acuático respecto a a actividades que puedan ser causantes de daño transfronterizo, llevar a cabo una evaluaciòn de impacto ambiental.... Además, la debida diligencia y el deber de vigilancia y prevención que ello implica, no se considerará que han sido realizadas si una Parte que planea obras que puedan afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas no ha realizado un estudio de impacto ambiental del efecto potencial de esas obras.
Argentina acusó a Uruguay de no haber hecho un EIA adecuado porque no tuvo en cuenta sitios alternativos. Esto era el famoso slogan tantas veces repetido "Esta es la planta incorrecta en el sitio inadecuado". Por lo tanto la Corte analiza si Uruguay falló en emplear la debida diligencia al hace el EIA para asegurarse de que el lugar elegido fuera adecuado. La Corte dice respecto a este punto que no está convencida de la acusaciòn de Argentina, porque la documentaciòn muestra que efectivamente se evaluaron al menos otros tres puntos alternativos. Por ello, Uruguay efectivamente demostró la debida diligencia. Además, la Corte debe evaluar si en el EIA se estudió la capacidad de las aguas del río para recibir y diluir los efluentes. La Corte dice que si bien ambas Partes discrepan en las características hidrológicas y geomorfológicas del río, ambas Partes acordaron estándares comunes en la CARU y habiendo sido demostrado que esos estándares no se excedieron es suficiente para descartar la acusación argentina. Por lo tanto el EIA fue adecuado.
¿Se tuvo en cuenta o no la opiniòn de las poblaciones afectadas?
Esto está descrito en los párrafos 215 a 219. Argentina acusó a Uruguay de no someterse a la legislaciòn internacional y de no consultar a la población. Uruguay niega que esos convenios sean aplicables y dice que, en todo caso, sí que consultó a las poblaciones. En primer lugar la Corte descarta que los mecanismos invocados por Argentina (Articles 2.6 and 3.8 of the Espoo Convention, Article 13 of the 2001 International Law Commission draft Articles on Prevention of Transboundary Harm from Hazardous Activities, and Principles 7 and 8 of the UNEP Goals and Principles) sean aplicables y concluye que no obligan a ninguna de las Partes. En segundo lugar da fechas y lugares mostrando que las poblaciones tanto de Argentina como de Uruguay fueron efectivamente consultadas, por lo cual descarta también esta acusación de Argentina.
¿Se usaron o no las mejores tecnologías disponibles?
Argentina contiende que Uruguay no forzó a Orion a usar las mejores tecnologías disponibles, a lo cual estaba obligado por la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Uruguay por supuesto dice que no es cierto. Aquí es donde se menciona lo de la carencia de tratamiento terciario y de una pileta de contención lo suficientemente grande. La Corte encuentra (P225) que no hay evidencia para apoyar la acusaciòn argentina de que Botnia no cumple con las BAT, en particular considerando que Argentina no pudo demostrar que hubiera ningún exceso en la concentración de efluentes que violara lo dispuesto por el Estatuto o el Digesto.
¿Qué tal acerca de los parámetros medidos?
A partir del párrafo 229 la corte se mete en el meollo de los temas de contaminación. Respecto al oxígeno disuelto describe el blooper de los abogados argentinos al confundir los datos de OSE (oxidabilidad con oxígeno disuelto). Después de usar los propios datos del informe Colombo para desacreditar esa acusación, la Corte concluye exquisitamente "parece no haber diferencia significativa entre los grupos de datos en el tiempo y no hay evidencia para apoyar la idea de que la referencia a "oxidabilidad" en el informde de OSE mencionado por Argentina debe interpretarse como que significa "oxígeno disuelto". Me piace.
Respecto al fósforo se señala el acuerdo entre las Partes respecto a que el nivel es elevado y su relaciòn con el florecimiento algal. Sutilmente, en el P242, la Corte dice que ni la CARU ni Argentina tienen estándares para fósforo total, así que la Corte deberá usar los únicos estándares que hay, casualmente los uruguayos, que sí tienen legislación al respecto. La Corte encuentra que Botnia ha cumplido con las exigencias respecto a fósforo total, sobre todo porque Argentina no niega dichos informes que muestran valores muy inferiores a los requeridos por Uruguay. La Corte considera que la descarga de fósforo atribuible a Botnia es insignificante respecto al total que el río arrastra. Y señala que no se ha establecido a satisfacción de la Corte que el florecimiento algal haya tenido algo que ver con Botnia. Sic transit gloria mundi para las alguitas.
Respecto a las sustancias fenólicas dice la Corte que la evidencia no es suficiente para concluir que Botnia tenga algo que ver con el aumento alegado en sustancias fenólicas en el río. Respecto al convidado de último momento (2009) los nonilfenoles, la Corte dice que Argentina no aportó pruebas convincentes de que lo que se encontró tenga algo que ver con Botnia. Y lo mismo, mismísimo, para dioxinas y furanos, la Corte dice que no hay evidencia de que ello esté relacionado de ninguna forma con Botnia. Tampoco encuentra evidencia de que haya alguna relación de Botnia con las malformaciones de rotíferos, el sábalo dioxinado o las almejas flacas. Game over.
¿Cuál es la reflexión y dictamen general respecto a las obligaciones sustantivas de Uruguay?
265. Se sigue de lo anterior que no existe evidencia conclusiva presentada para mostrar que Uruguay no haya actuado con el grado requerido de diligencia debida o que la descarga de efluentes de la planta Orion(Botnia) haya tenido efectos deletéreos o causado daño a recursos vivos o a la calidad del agua o al balance ecológico del río desde que empezó sus operaciones en Noviembre 2007. Consecuentemente, basado en la evidencia sometida frente a ella, la Corte concluye que Uruguay no ha violado sus obligaciones bajo el artículo 41.
Romina, leéla... la sentencia, claro.
¿Qué se dice respecto al futuro?
Respecto al futuro, la Corte es muy concreta:
281. Finalmente, la Corte señala que el Estatuto de 1975 pone a las Partes bajo la obligación de cooperar con el otro, en los términos en que allí se plantea, para asegurar alcanzar su objeto y propósito. Esta obligación de cooperar abarca el monitoreo continuo de una facilidad industrial, tal como la planta Orion(Botnia). Respecto a ello la Corte nota que las Partes tienen una larga y efectiva tradición de cooperación y coordinación a través de CARU. Actuando conjuntamente a través de la CARU, las Partes han establecido una comunidad real de intereses y derechos en el manejo del Río Uruguay y en la protección de su ambiente. Han también coordinado sus acciones a traves del mecanismo conjunto de CARU, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de 1975, y encontrado soluciones apropiadas a sus diferencias dentro de ese marco sin sentir la necesidad de recurrir al arbitrio judicial de disputas previsto en el Artículo 60 del Estatuto hasta que el presente caso fue traido frente a la Corte.
A mí me parece éste un párrafo muy notable. Por un lado establece claramente que las obligaciones de negociar son mutuas, no sólo de uno de los dos países. Le da a CARU un rol central, que ciertamente había sido soslayado laxamente hasta el presente. Dice que la obligación de monitoreo continuo se aplica a Botnia, pero la forma en que está formulado pone a Botnia como un ejemplo, no como el único objeto de este dictamen, por lo cual habrá que poner las barbas en remojo: ahora la CARU tiene potestades que antes no tenía o, al menos, no habían sido utilizadas. Eso implica que no sólo Botnia estará bajo escrutinio sino todas las fábricas argentinas y uruguayas y, en general, todas las fuentes puntuales y difusas de contaminación, lo que es magnífico. CARU pasa a ser muy importante y, por las noticias que tengo, la oposición estará ampliamente representada en ella. Ojalá que corra mi pingo :-)
Y en muy cristalino mensaje dice también "no joroben más y no vengan de nuevo a la Corte, que están suficientemente crecidos como para arreglar sus líos ustedes solos".
¿Qué se dice respecto al corte de puente?
Nada. Esto no estaba sometido a la jurisdicción de la corte, fue y sigue siendo un problema interno de Argentina y será su gobierno el que lo tenga que solucionar, más allá de que Uruguay colaborará manteniendo un bajo pero firme perfil.